REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, cuatro (02) de mayo de 2022
Año 212° y 163°
ASUNTO: KP12-J-2022-000066
Solicitante: Guillermina Belen Ramona Meléndez De Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.292.
Abogado Asistente: la Defensora Pública Provisoria Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de Nacimiento.04/03/2014 y 23/06/2008 respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Bolívares.
En fecha 06 de abril de 2022, la ciudadana Guillermina Belen Ramona Meléndez De Aponte, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure, solicitó ante este tribunal Autorización Judicial para Cobro de Bolívares, para proceder a tramitar ante los organismos competentes lo relativo a las prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro de vida y la pensión de sobreviviente ante el Instituto Nacional de los Seguros Sociales y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde al niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como causahabiente de la de Cujus ciudadana Arlenys Arilitza Aponte Meléndez, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-13.346.056, seguidamente fue admitida la presente solicitud en fecha 11 de abril del 2022, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. De igual forma, se prescinde de escuchar la opinión del niño y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este juzgado fija día y hora para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 512 eiusdem, en un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, la cual tendrá lugar el día, miércoles veintisiete (27) de abril de 2022, a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.
En fecha 27 de abril de 2022, siendo las 09:30 pm, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana GUILLERMINA BELÉN RAMONA MELÉNDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.319.292, en representación de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de fechas de nacimiento 04-03-2014 y 23-06-2008, asistida por la Defensora Pública Provisoria Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Abg. Rosymar Betania Ure. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GUILLERMINA BELÉN RAMONA MELÉNDEZ APONTE, ya identificada. Fijada la referida audiencia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil, el alguacil ciudadano Venancio Álvarez y la Secretaria Abg. Paola Meléndez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 512 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública. No se ordenan correcciones, ajustes ni proveimientos por cuanto se encuentra completamente claro lo indicado en el escrito libelar.
Se le concede el derecho de palabra la ciudadana GUILLERMINA BELÉN RAMONA MELÉNDEZ APONTE, ya identificada, quien expone de la siguiente manera; “Solicito autorización judicial, para tramitar ante los organismos competentes lo relativo a las prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro de vida y a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en cuanto a que mi hija quien vida trabajo en el Ministerio de Educación como educadora de primaria, ella falleció el 25 de junio de 2020.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios nueve (09), al once (11) de autos, consta que los beneficiarios antes mencionados fueron declarados como únicos y universales herederos de la causante Arlenys Arilitza Aponte Melendez, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-13.343.056, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 29 de abril de 2021, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la referida causante. Ahora bien, en virtud de que los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) son herederos de la ciudadana Arlenys Arilitza Aponte Melendez, les corresponden una cuota parte de los prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que pertenecía a la causante, Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios mencionados le corresponden a (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por haber sido declarados herederos de la ciudadana Arlenys Arilitza Aponte Melendez, siendo favorable para beneficiarios, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Guillermina Belen Ramona Meléndez De Aponte, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a sus nietos, referente a la pensión de sobrevivientes y demás beneficios; asimismo, ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) las cantidades que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobrevivientes, Seguro de Vida, caja de ahorro, cualquiera otra que pudiera corresponderles, montos pertenecientes al niño y al adolescente deberán ser consignados en este tribunal.
Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones que los montos correspondiente al adolescente y al niño, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente decisión y por consiguiente la devolución de los originales a la parte interesada que rielan a los folios tres (03) de autos, cuatro (04) de autos, cinco (05) de autos, seis (06) de autos, ocho (08) de autos.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de mayo de 2022. Años 212° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MENLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146- 2022 y se publicó siendo las 09:30 am
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MENLENDEZ
KP12-J-2022-000066
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
|