REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, veinte (20) de mayo dos mil 2022
212° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2022-000012

Solicitantes: Reynaldo Antonio Caripa Morales y Deyanira del Carmen Giménez Soto, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-20.502.087 y V-22.260.934 respectivamente.
Abogado Asistente Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimiento: 13/04/2011, 21/10/2012 y 31/03/2014 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fechas 16 de marzo de 2022, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 82-2022.

En fecha 18 de abril de 2022, comparece la ciudadana Deyanira Del Carmen Giménez Soto, ya identificada, expone: Solicito ante el tribunal audiencia especial por motivo de inconvenientes en Régimen de Convivencia Familiar y Manutención.

En fecha 22 de abril de 2022, Vista la diligencia que riela al folio quince (15) de autos, presentada por la ciudadana Deyanira Del Carmen Giménez Soto, titular de la cédula de identidad N° V-22.260.934, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, FIJA AUDIENCIA ESPECIAL, para el día jueves diecisiete (17) de mayo del 2022, a las diez de la mañana (10:00a.m.), entre los ciudadanos Reynaldo Antonio Caripa Morales y Deyanira Del Carmen Giménez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.502.087 y V-22.260.934, respectivamente de conformidad con el artículo 512 del la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y esta juzgadora, para tal fin se ordena la notificación del ciudadano Reynaldo Antonio Caripa Morales, antes identificado. Cúmplase con lo ordenado y líbrese boleta de notificación.

En fecha 02 de mayo de 2022, comparece ante este Tribunal el Alguacil de este Circuito Judicial y expone: consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Reynaldo Antonio Caripa Morales, identificado en autos, a quien notifique el día 29704/2022, en los pasillos del Palacio de Justicia, de esta ciudad, de Carora. Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

En fecha 17de mayo de 2022, siendo día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la audiencia especial, fijada en auto de fecha veintidós (22) de abril de 2022, entre los ciudadanos REYNALDO ANTONIO CARIPA MORALES Y DEYANIRA DEL CARMEN GIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.502.087 y V-22.260.934, respectivamente. Asimismo, se deja expresa constancia que comparecieron las partes, la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN GIMÉNEZ SOTO, ya identificada, quien expone: “Solicito modificar el acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, el cual era los fines de semana, pero en virtud al nuevo trabajo del padre, acuerdo que sea con un horario abierto, el día que les toque a los niños pernotar con el padre sea con previa conversación conmigo, respetando el horario de clase y tiempo de descanso. Es todo.” El ciudadano REYNALDO ANTONIO CARIPA MORALES, ya identificado, quien expone “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mis hijos en modificar Régimen de convivencia Familiar. Es todo”. Esta juzgadora, visto lo expuesto por las partes, se Homologa el acuerdo, instándolos a que permanezca siempre en comunicación en beneficio de los niños. Se firma, en señal de conformidad.

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 16 de marzo de 2022, este Juzgado dictó sentencia de Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 82-2022, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la ciudad de Carora, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos REYNALDO ANTONIO CARIPA MORALES Y DEYANIRA DEL CARMEN GIMÉNEZ, ya identificados mediante acta de audiencia especial de fecha 17 de Mayo de 2022, quedando establecido de la siguiente manera: “El acuerdo de Régimen de convivencia Familiar, se establece que será fines de semana, pero en virtud del nuevo trabajo del padre, acuerdo que sea con un horario abierto, el día que les toque a los niños pernotar con el padre sea con previa conversación conmigo, respetando el horario de clase y tiempo de descanso. Es todo.” El ciudadano REYNALDO ANTONIO CARIPA MORALES, ya identificado, quien expone “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mis hijos en modificar Régimen de convivencia Familiar. Es todo”. Esta juzgadora, visto lo expuesto por las partes, se Homologa el acuerdo, instándolos a que permanezca siempre en comunicación en beneficio de los niños.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2022. Años 212° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL

LA SECRETARIA


Abg. Paola Melendez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175- 2022 y se publicó siendo las 9:50 AM.
LA SECRETARIA


Abg. Paola Melendez


KP12-H-2022-000012
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.