REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, veinte (20) de mayo 2022
212° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2022-000028
Solicitantes: Miguel José Montes López y Yelimar del Carmen López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.629.010 y V-28.774.530, respectivamente.
Abogada Asistente: Varinoska Piña, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento, 17/02/2016, 22/12/2017 y 04/12/2019, respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación De Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Miguel José Montes López y Yelimar del Carmen López, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual solicitan, que sea HOMOLOGADO el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Miguel José Montes López, ya identificado, ofrece en este acto la cantidad de doscientos veinte Bolívares Digitales (Bs. 220,00) mensuales, a razón de Ciento Diez Bolívares Digitales (Bs. 110,00) quincenal, los cuales serán entregados a la madre comprometiéndose la misma a firmar un recibo que haga constar la entrega del dinero. En relación a los gastos de salud, vestido, calzado educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete aumentar la Obligación de Manutención en un 30% por ciento cada 12meses.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar se realizara de la siguiente manera: se establece un régimen abierto debidos a la naturaleza del trabajo del padre, vista que su trabajo es fuera de la ciudad, y se ausenta por trabajado alrededor de tres (03) a cuatro (04) meses aproximadamente y el periodo de descanso es de un mes siendo este el tiempo que sedea compartir plenamente con sus hijos, el padre podrá buscar a los beneficiarios en su lugar de residencia previo acuerdo con la madre, por lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía, sano y cordial su estadía con sus progenitores. Presentes los ciudadanos, Miguel José Montes López y Yelimar del Carmen López, estos manifiestan estar conformes con el ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”
Asimismo, el artículo 387 eiusdem, establece que:
“El Régimen de Convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revida a solicitud de parte, cada vez que el bienestar niño niña o adolescente lo justifique”…
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Miguel José Montes López y Yelimar del Carmen López, ya identificados, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2022. Año 212º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2022 y se publicó siendo las 09:23 am
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-H-2022-000028
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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