REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de mayo de 2022
212° y 163°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

ABOGADO DEMANDANTE: Abogado en ejercicio AQUILES MARCANO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.048.
APODERADO DEL ACTOR: Abogado en ejercicio ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.427.
DEMANDADOS: IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB, ADIB HANNA AYOUB LISBOA, YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA y SALEM MARIANA AYOUB LISBOA, titulares de las cedula de identidad numero 4.027.121, 11.031.977, 11.704.910 y 14.036.426. y como consecuencia del fallecimiento de IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB (+) en lo que respecta a la cuota correspondiente de la de cujus; co-demandada JESIKA VANESA AYOUB LISBOA, titular de la cedula identidad número 13.534.793 al igual que los antes identificados.
APODERADOS DE LOS CO-DEMANDADOS ADIB HANNA AYOUB LISBOA YOHNNIRIS DEL VALLE
AYOUB LISBOA y SALEM MARIANA AYOUB LISBOA: Abogados en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, BETZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS y FRANCISCO JOSE RAD CASTELLANOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.655, 145.296 y 256.598 respectivamente.
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA JESIKA VANESA AYOUB LISBOA, Abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953.
ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: A-0267-2.013 (Cuaderno Separado)

ÚNICO

Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2022, estampada por el abogado en ejercicio ALFREDO
SEGOVIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.427, en su carácter de apoderado del actor abogado en ejercicio AQUILES MARCANO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.048, que corre inserta al folio 529 del presente cuaderno separado del expediente A-0267-2013 de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria; del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en contra de los ciudadanos IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB, ADIB HANNA AYOUB LISBOA, SALEM MARIANA AYOUB LISBOA y YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, titulares de las cédulas de identidad números 4.027.121, 11.031.977, 11.704.910 y 14.036.426, y como consecuencia del fallecimiento de IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB (+) en lo que respecta a la cuota correspondiente de la de cujus; CO-demandada JESIKA VANESA AYOUB LISBOA, titular de la cédula identidad número 13.534.793 al igual que los antes identificados; presentado vía incidental en el juicio por PARTICIÓN intentado por la ciudadana JESSIKA VANESSA AYOUB LISBOA, en contra de los ciudadanos IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB , HANNA AYOUB LISBOA, SALEM MARIANA AYOUB LISBOA y YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, plenamente identificados; diligencia ut supra descrita mediante la cual ocurre con el propósito de ratificar el contenido de la diligencia de fecha 29 de marzo del año en curso la cual corre inserta la folio 528 y su vto, en la que requiere se proceda a la notificación de los demandados acerca de la reanudación del curso de la Causa en la sede del Tribunal, alegando al respecto la falta de indicación de domicilio procesal por Parte de dichos sujetos procesales.
Ahora bien, observa el tribunal que en fecha 16 de noviembre de 2020, el apoderado de la parte actora antes identificado mediante diligencia inserta al folio 482, solicitó al órgano jurisdiccional la reanudación del curso de la causa la cual en efecto estuvo en suspenso como consecuencia de la pandemia por el COVID_ 19, en este contexto, el suscrito en atención de la resolución número 2020-008 de fecha 01 de octubre de 2020, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que reguló el reinicio de las actividades ordinarias de los tribunales de la República en el marco de la pandemia ut supra mencionada; el tribunal en fecha 07 de diciembre de ese mismo año, mediante auto inserto al folio 483, ordenó la continuación del curso de la presente causa tramitada vía incidental librándose las notificaciones de las partes en las Personas de estos y/o en la de sus apoderados judiciales, inclusive a los jueces retasadores como consta del folio 484 al 487.
Así las cosas, en fecha 14 de diciembre de 2020, el alguacil del tribunal mediante diligencia inserta del folio 488 la 489, consigna la boleta de notificación practicada en la persona del juez retasador abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 58.080; seguidamente el apoderado de la parte actora antes identificado, en diligencia de fecha 26 de enero de 2021, solicita al Tribunal fuese comisionado al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías y al Juzgado del Municipio Valera de esta Circunscripción Judicial, con el propósito de ser practicada las notificaciones de las partes en la cual se ordena la reanudación del curso de la causa, la cual corre inserta al folio 490, por lo cual el suscrito jurisdicente en fecha 02 de marzo de 2021, mediante auto ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con el propósito que fuese practicada la notificación de la ciudadana JESIKA VANESA AYOUB LISBOA, co-heredera de la co-demandada IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB en la persona de su apoderada abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.953, y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, para ser practicada la notificación de los demandados ADIB HANNA AYOUB LISBOA, YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA y SALEM MARIANA AYOUB LISBOA, antes identificados, en la persona de sus apoderados abogados en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, BETZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS y FRANCISCO JOSE RAD CASTELLANOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.655 y 145.296 y 256.598 siendo librados al respectos los despachos de comisión números 0018-21 y 0019-21 respectivamente; corren insertos del folio 491 al 495, por consiguiente el apoderado de la parte actora en fecha 03 de marzo de 2021, mediante diligencia solicita ser designado correo especial a los fines de hacer estrega de los despachos de comisión en los Juzgados comisionados, siendo en la misma oportunidad designado por el suscrito y retiradas las mismas por dicho profesional del derecho como consta del folio 496 al 498.
En este mismo orden, el alguacil del Tribunal en fecha 18 de marzo de 2021, mediante diligencia consiga boleta de notificación practicada en la persona de la jueza retasadora abogada en ejercicio CARMEN MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 5.624, corren insertas del folio 499 al 500; posteriormente el apoderado de la parte actora antes identificado, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2021, que corre inserta al folio 501, solicita se libre nuevo despacho de comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, aduciendo al respecto que el primer tribunal comisionado Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo' se encuentra inhábil, en tal orden el Tribunal mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, ordena comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó Y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con el propósito que fuese practicada la notificación de la ciudadana JESIKA VANESA AYOUB LISBOA, co-heredera de la co-demandada IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB en la persona de su apoderada abogada en ejercicio THAMARA VILORIA CEDEÑO; siendo librado despacho de comisión números 0045-21, corre inserto del folio 502 al 503 y su vto, requiriendo dicho diligenciante en la misma oportunidad ser designado correo especial para hacer entrega de dicha comisión al juzgado comisionado, IO Cual fue acordado en dicha fecha, la cual retiró, corren insertas del folio 504 al 506.
Posteriormente en fecha 13 de septiembre de 2021, el tribunal recibe oficio 5920-027-2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual se remite notificación dirigida a la ciudadana JESSIKA VANESSA AYOUB LISBOA y/o en la persona de su apoderada abogada THAMARA VILORIA, ambas plenamente identificadas en autos; practicada en la persona de la secretaria del despacho jurídico de esta última, corren insertos del folio 507 al 503; por otra parte y en el mismo orden de ideas, el tribunal en fecha 14 de febrero de 2022, ante la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora el día 07 de febrero del año en curso; ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, con el propósito que informara acerca de las resultas de la comisión en la práctica de la notificación de los demandados de autos y/o en la personas de sus apoderados legales plenamente identificados, librándose oficio número 0035-22; corren insertos del folio 515 al 516.
Luego en fecha 16 de marzo de 2022, fue recibida resultas del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas (Comisionado) de los Municipios Valera, Motatán , San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en la cual el alguacil del mismo mediante diligencia hace constar que la boleta de notificación de los codemandados ciudadanos ADIB HANNA AYOUB LISBOA, YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA y SALEM MARIANA AYOUB LISBOA; en la persona de sus apoderados judiciales ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, BETZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS y FRANCISCO JOSE RAD CASTELLANOS, plenamente identificados en autos; una vez impuesta de la misión a cumplir por dicho alguacil en la persona del primer y segunda de los apoderados antes identificados; estos la devolvieron sin firmar alegando al respecto que los mismos habían renunciado a seguir conociendo dicha causa, corren insertas del folio 517 al 527, en consecuencia y por tales razones, el apoderado de la parte actora antes identificados, mediante diligencias de fecha 29 de marzo y 20 de abril de 2022, solicita la notificación de los demandados de autos en la cartelera del tribunal, alegando al respecto la falta de indicación de domicilio procesal por parte de los demandados de autos, exponiendo de forma expresa lo siguiente: “solicito perentoriamente se notifiquen mediante la publicación de un cartel de notificación en la cartelera de este juzgado agrario, toda vez que, en el escrito de contestación de la demanda los codemandados no constituyeron su domicilio procesal. Todo de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, parte final y en cumplimiento de la sentencia vinculante N° 1053, del 1 de junio del 2004, ponente Dr. Antonio J. García G, caso amparo ejercido por Heber Genaro Chacón Moncada Vs e/ juzgado quinto de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas donde se sentencia que si la parte a notificar no estableció domicilio procesal como lo establece el artículo 174 del C.P. C., procede notificarlos en la fijación de un cartel en la cartelera del tribunal…” (sic)(Cursivas del Tribunal).
En dicha oportunidad consignó documento impreso del fallo en cuestión proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que corre inserto del folio 530 al 550, en el marco de aplicación del criterio de la Sala Constitucional al caso en cuestión, exponiendo en tal contexto dicho apoderado su aplicación por cuanto en el presente juicio la parte demandada en su escrito de contestación no indicó su domicilio procesal, en consecuencia requiere se notifique a la parte demandada de la reanudación del curso de la causa en la cartelera del tribunal, ello devenido a la manifestación expuesta por los apoderados de dicho sujeto procesal al señalarle al aguacil del juzgado comisionado haber renunciado a seguir conociendo el asunto.
Al respecto, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no so constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de esto artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal." (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, revisada de forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se puede observar que en fecha 10 de octubre de 2017, abogados en ejercicio ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, BETZABETH CECILIA RAD CASTELLANOS Y FRANCISCO JOSE RAD CASTELLANOS plenamente identificados, mediante escrito inserto del folio 423 al 427, proceden a dar contestación a la demanda en nombre Y en representación los demandados de autos, como consta en escrito inserto del folio 423 al 427; en el cual aun cuando dichos profesionales del derecho no constituyeron de forma expresa domicilio procesal conforme el articulo 174 eiusdem, los mismos expusieron: “...actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos YOHNNIRIS DEL VALLE AYOIJB LISBOA, SALEM MARIANA A YOIJB LISBOA y ADIB HANNA AYOUB LISBOA, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en e/ Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas, la segunda en el Municipio Valera del Estado Trujillo y el ultimo en el Municipio San Francisco del Yare Estado Miranda..." (Cursivas y Resaltado del Tribunal), correspondiéndose los mismos con la información suministrada por cada uno de dichos sujetos procesales en la indicación del domicilio en los poderes de representación por ellos conferidos, resaltándose que la parte actora en la oportunidad de ser incoada la demanda, indicó: “…IRIS DEL VALLE LISBOA (Vda.) de AYOUB, ADIB HANNA AYOUB LISBOA, SALEM MARIANA AYOUB LISBOA y YOHNNlRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, viuda la primera, soltero los tres últimos, domiciliados los dos primeros en el municipio San Francisco de yare, Distrito Lander del estado Miranda, la tercera en Valera estado Trujillo y la última en el Distrito Capital, municipio Libertador, San Bernardino, Caracas..." (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal); subrayándose que tal domicilio conocido, la información del mismo concuerda a su vez con los datos suministrados por los sujetos procesales en el juicio por partición tramitado en la pieza principal del presente expediente signado con el número A-0267-2013, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria; en tal sentido, puede apreciar el tribunal que el supuesto de hecho del presente expediente es totalmente distinto al supuesto de hecho en que se contextualizó la sentencia de la Sala Constitucional anunciada por el apoderado de la parte actora, en efecto a falta de indicación de la fijación de su sede o dirección procesal como deber de las partes para la práctica de los actos de comunicación a que haya lugar, bien para la continuación del curso de la casusa o para la realización de algún acto del proceso tal situación se subsume en el supuesto contenido en la parte in fine del referido artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario señalar que en presente asunto consta la existencia de un domicilio conocido de los demandados de autos, el cual a su vez coincide con lo expuesto por ambos sujetos procesales, al respecto el suscrito sentenciador trae a colación un extracto de la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de abril de 2001, expediente NO 00-2779, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en la que estableció: "...considera la Sala, y así lo ha señalado en otros fallos, que como garantía del derecho de defensa, si se conoce una dirección donde citar o notificar a una de las partes, tales citaciones o notificaciones deben hacerse en tales direcciones, así no se haya establecido formalmente domicilio procesal, dando cumplimiento al art. 174 antes aludido..." (Resaltado del Tribunal).
Tal criterio ha sido expresado en otros fallos de la misma Sala Constitucional en los que indica: “...aunque el demandado no haga mención expresa de su sede procesal, si de las actuaciones puede verificarse su existencia, se debe tener tal mención como válida para el propósito de que allí se practiquen las notificaciones personales...”. (Sentencia N° 0005, de fecha 30 de enero de 2009, caso: Graciela F. Calcaño.).
Por lo tanto, “...en caso de que haya constancia en autos de la existencia de la dirección procesal de la parte a quien deba hacerse alguna comunicación, no obstante que no la hubiere fijado
expresamente..." -como en el presente caso-, “...será allí donde deba producirse el acto de comunicación, pues es, precisamente, la notificación personal la que produce mayor certeza de conocimiento, y, por ello, debe agotarse en primer término…”. (Sentencia N° 1.168, de fecha 12 de junio de 2006, caso: El Milenium, CA). Es por ello que este Juzgador NIEGA la solicitud requerida por el abogado en ejercicio ALFREDO SEGOVIA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.427, en su carácter de apoderado del actor abogado en ejercicio AQUILES MARCANO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.048, en la cual se requiere sea notificada la parte demandada acerca de la reanudación del curso de la causa en la sede del Tribunal y con el firme propósito de evitarse la vulneración del derecho a la defensa se ordena librar boleta de notificación personal de los co-demandados de autos en el domicilio conocido de estos, ciudadanos ADIB HANNA AYOUB LISBOA, titular de la cédula de identidad número 11.031.977, domiciliado en la Urbanización Ave María, Calle Santo Ángel Manzana 40, casa N° 10-110, segunda etapa, Municipio San Francisco del Yare, Distrito Lander del Estado Miranda; YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, titular de la cédula de identidad número 14.036.426, domiciliada en la Avenida La Estrella, Quinta Cristina N° 11, San Bernardino Caracas Distrito Capital y SALEM MARIANA AYOUB LISBOA, titular de la cédula de identidad número 11.704.910, domiciliada en la Avenida Bolívar, Urbanización el Country, segunda entrada, segunda calle, quinta Anabella; Valera, estado Trujillo, advirtiéndoseles a su vez que la misma obedece al hecho de haberse imposibilitado la práctica de la notificación en la persona de sus apoderados por cuanto indicaron no ejercer la representación, sin que conste en autos renuncia, revocatoria o sustitución del mandato; encontrándose el operador de justicia en la necesidad material de agotar la notificación personal, garantizándose de tal forma la mayor certeza del conocimiento de la actuación del órgano jurisdiccional. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de su apoderado legal de la presente decisión. Así se decide.




ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. –

JCAB/RM
EXP. A-0267-2013 (Cuaderno Separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales)