REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de mayo de 2022
212° y 163°

Vista la diligencia de fecha 18 de abril del año 2.022, que corre inserta al folio 36, estampada por el co-apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio PEDRO VALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.752 en la cual solicita al tribunal se proceda a la fijación de la audiencia preliminar en el presente expediente número A-0753-2.021, del juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, intentado por el ciudadano JOSE JESUS GIL JUSTO, en contra del ciudadano ADELMARO ANTONIO GODOY INFANTE titulares de la cédula de identidad números 5.762.575 y 11.616.206 respectivamente; exponiendo al respecto lo siguiente:

“En la presente causa el demandado de autos ADELMARO ANTONIO GODOY INFANTE fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal, mediante boleta de citación que le fue entregada personalmente, firmando el citado la respectiva boleta en señal de conformidad con el acto de su citación. Posteriormente el mencionado ciudadano, en lugar a dar contestación a la demanda se presentó ante este tribunal solicitando los servicios de la defensa publica como una especie de ardid o táctica dilatoria, pues si revisamos el escrito que consignó, el cual cursa al folio 32 y su vuelto, se evidencia a todas luces que fue redactado un abogado, quien por las mismas razones y tácticas dilatorias no firma dicho escrito. Razón por la cual e; tribunal debe tener por no contestada la demanda y fijar la' oportunidad para la audiencia preliminar. En todo caso, si el ciudadano ALDEMARO GODOY pretende los servicios de un defensor agrario, debió acudir a las oficinas de la Defensa Publica y no al Tribunal; pues en ninguna parte de la ley que rige sobre la materia se establece que quien ha sido citado personalmente, sea el Tribunal quien le designe Abogado. En todo caso, este procedimiento solo es aplicado cuando no se haya podido practicar la Citación personal de manera efectiva como en el presente caso. Es todo"

En este contexto, observa el tribunal que en efecto una vez practicada la citación personal; en fecha 10 de marzo de 2.022, el demandado de autos compareció al órgano jurisdiccional y mediante escrito inserto al folio 32 y su vto, solicitó al juzgado la designación de un defensor público que lo represente, ahora bien, cabe resaltar que tal situación suspende el curso del proceso hasta que asuma la representación el funcionario encargado de la defensa en materia agraria y sea garantizado el derecho a la defensa de dicho sujeto procesal, en igual orden, dicho escrito de solicitud de defensor aun cuando en el mismo se observen términos que se contextualicen con el derecho, el mismo no es otra cosa que una solicitud de defensa pública por lo que no ha de ser considerado en la presente fecha el vencimiento de la oportunidad para contestar la demanda por cuanto se está a la espera de la designación del defensor público; por último en lo que corresponde al señalamiento descrito en la parte in fine de dicha diligencia, cabe resaltar que para que una persona solicite un defensor público no necesariamente requiere a tales fines que haya sido citado de forma personal, en cualquier estado y grado de la causa los sujetos procesales pueden requerir la designación de la Defensa Pública Agraria, lo cual efectivamente pueden hacerlo de manera directa al órgano de justicia el cual garantizará su derecho a la defensa pidiendo a la institución correspondiente su debida designación; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de la audiencia preliminar, ordenándose oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensoría Publica Agraria del estado Trujillo, ratificándose el contenido del oficio número 0050 22 de fecha 14 de marzo de 2.022, con acuse de recito de fecha 17 de marzo de 2.022 mediante el cual se hizo la petición del defensor público. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -