REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 31 de mayo de 2022
212º y 163º
Revisada de forma minuciosa las actas del presente juicio de naturaleza posesoria en demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESIÓN AGRARIA, expediente número A-0715-2020, incoada por la abogada en ejercicio YALIXA MARIA MARTORELLI DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 65972, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SIMON DEL CARMEN MOLINA VÁSQUEZ e ISILIO GREGORIO MARTORELLI SUAREZ, titulares de la cédula de identidad número 5.499.898 y 13.117.086, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE BECERRA, PEDRO DOMINGO BECERRA, JOSE TIOFILO BECERRA, OLIVIO JOSE BECERRA Y MARIA ROMELIA BECERRA, Titulares de la cedula de identidad números 12.721.952, 5.787.828, 5.787.660, 12.721953, y 10.313.023, respectivamente, observa el suscrito sentenciador que para el día de mañana 01 de junio de 2022, se encuentra fijada la celebración de la audiencia de pruebas, ello conforme auto de fecha 12 de mayo del año en curso, inserto al folio 220; ahora bien, de las actuaciones de las partes se constata que la parte demandada en la oportunidad de promover medios probatorios en escrito de fecha 22 de julio de 2021, que corre inserto del folio 81 al 85 y su vto., dicho sujeto procesal promovió la prueba de posiciones juradas; y en la oportunidad de proveer el tribunal acerca de la admisión o no de las probanzas promovidas por las partes en auto de fecha 04 de agosto de 2021, que corre inserto al folio 162 y su vto., admitió la misma advirtiendo que una vez constara en el expediente la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas, el tribunal libraría las boletas de citación a la parte contraria destacándose el carácter de reciprocidad; en este orden y por cuanto el tribunal en dicha oportunidad obvió librar las boletas de citación de la parte contraria para su llamamiento a absolver las mismas y para que a su vez estampase a la parte promovente, ello conforme al artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que el suscrito se encuentra en la necesidad de enmendar la falta cometida y de esta forma darle la correcta direccionalidad al proceso, todo ello de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Resaltado de este Tribunal)
En tal contexto se revoca por contrario imperio el auto de fecha 12 de mayo de 2022, y se fija para el día lunes 20 de junio de 2022 a las 10:00 a.m., para que tenga la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Pruebas en la sede del tribunal, ordenándose la citación de la parte actora para que comparezca a dicho acto, y para que en el desarrollo de la respectiva audiencia absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada promovente advirtiéndole que dicha parte absolverá las suyas de forma recíproca en la misma audiencia. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0715-2020