DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos,
éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los
ciudadanos:BEATRIZ MAYENIS MOGOLLON MORENO y OSVALDO JOSE PEREZ
LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas
de identidad N° V-12.247.537 y V-14.482.228, números telefónicos: 0416.053.00.92
y 0426.367.86.91, correo electrónico: dialzantonia@gmail.com, respectivamente,
debidamente asistidos por la Abogada MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA
MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora
Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara, designada mediante Resolución
N° DDPG-2021-415, de fecha 09 noviembre del año 2021.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las
partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese
a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una
vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de
Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de
conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del
mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:43 a.m.
El Sec.-
YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2022-000307