REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-000428
SOLCITANTE: MARIA ROMELIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.258.931, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.556.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 25 de mayo de 2022, inserto al folio treinta y dos, del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIA ROMELIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.258.931, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada Judicial MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el N°90.493, y por la BELKYS AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.556., se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido una vez quede firme la sentencia.
Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitado dejando en su lugar copias certificadas. En consecuencia certifíquese por secretaría.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/alvelis
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