REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000715

SOLICITANTE: ALEJANDRINA GREGORIA COLMENAREZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.561, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SILVIA I. POLO. G, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRINA GREGORIA COLMENAREZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.561, de este domicilio, asistida por SILVIA I. POLO. G, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos GIMENEZ APONTE GREGORIA DEL CARMEN y DURAN PERNIA COROMOTO DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 22.182.324 y V- 16.777.726, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALEJANDRINA GREGORIA COLMENAREZ ASUAJE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de mayo de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Suplente,




Abg. Graciela Ocando Macho.

La secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.