REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil veintidós
211º y 162º
EXP-S-2022-000028
SOLICITANTE: JAIMAR ADEYALY CONTRERAS SIVIRA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 32.314.849
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.964
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA (Titulo Supletorio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de título supletorio suscrita por la ciudadana JAIMAR ADEYALY CONTRERAS SIVIRA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.32.314.849, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.964, mediante el cual alegan que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un lote de terrenos ejidos, la cual ocupa desde hace seis (06) meses.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud por motivo de título supletorio suscrita por JAIMAR ADEYALY CONTRERAS SIVIRA, anteriormente identificada, asistida en este acto por el abogado DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.964, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de solicitud presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea declarada Titulo Supletorio a su favor y dominio. Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
‘’ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. ’’
En este sentido, la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en el artículo 87, establece que:
‘’Todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho’’
Así las cosas, del análisis de la solicitud resulta evidente que la solicitante busca sea declarado Titulo Supletorio a su favor, la cual, dicha solicitud ésta de derecho prevista en el artículo in comento por lo que se trata de una menor de edad, la misma debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud por motivo de Titulo Supletorio, suscrita por JAIMAR ADEYALY CONTRERAS SIVIRA, anteriormente identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Protección de Niños Niñas y adolescentes al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
|