REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-001219
SOLICITANTE: ciudadana, IRAIDA MARGARITA HERNANDEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.271.-
ABOGADO ASISTENTE: NUN J. ZERPA G., inscrito en el IPSA bajo el N° 170.009.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:

Se inicia la presente acción por libelo recibido en fecha cuatro (04) de mayo del año 2022, suscrito por la ciudadana IRAIDA MARGARITA HERNANDEZ HURTADO, antes identificada, debidamente asistida de su abogado, NUN J. ZERPA G., ya identificada, mediante la cual solicita Titulo Supletorio, de unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Bolívar, calle 6 entre 8 y 9 N° 4-32, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló la solicitante en su escrito, que es propietaria de unas bienhechurías que constan de un inmueble constituido por una casa sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Bolívar, calle 6 entre 8 y 9 N° 4-32, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara. Ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal pudo constatar a través de un documento de compra venta, la adquisición de dichas bienhechurías y en virtud de que las mismas no fueron constituidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana IRAIDA MARGARITA HERNANDEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.271.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.