REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintisiete (27) de mayo del 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2019-001346
DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO CANELA ROBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.170.503.-
DEMANDADOS: Ciudadanos JOSE LOUREIRO DUARTE y MARIA JOSE SUBIDA DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.387.472 y 7.415.360, respectivamente.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.085.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, presentada en fecha ocho (08) de Octubre de (2019), por ante la U.R.D Civil, por el ciudadano FRANCISCO CANELA ROBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.170.503, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMON DIAZ RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.085, mediante el cual alega que en fecha seis (06) de Diciembre de 1989 los ciudadanos JOSE LOUREIRO DUARTE y MARIA JOSE SUBIDA DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.387.472 y 7.415.360, respectivamente, le dieron en venta un inmueble y constituyeron hipoteca legal a favor de los vendedores, mientras que el comprador pagaba la totalidad del precio de la venta convenida sobre una parcela d terreno y la casa-quinta sobre ella construida, la cual está ubicada en la Urbanización o Parcelamiento denominado “ Urbanización Loma Linda” de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara.
Manifestó que en fecha tres (03) de Abril del 2000 se consignó ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el documento de Liberación de Hipoteca.
Indicó que canceló totalmente la suma de un millón trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs 1.375.000,00), saldo de la obligación contraída.
Por último señaló que los ciudadanos JOSE LOUREIRO DUARTE y MARIA JOSE SUBIDA DE DUARTE, no se presentaron a firmar documento de liberación de hipoteca y el inmueble aparece aun en el correspondiente Libro con la nota marginal de estar hipotecado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12 de Febrero de 2020, este Tribunal citó a la Ciudadana MARIA JOSE SUBIDA DE DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.415.360, que debe comparecer ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20°) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados, dentro de las hora de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) y tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm), a los fines de dar contestación a la demanda por motivo de juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentada en su contra, por el ciudadano FRANCISCO CANELA ROBERT, titular de la cedula de identidad N° 6.170.503, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.085. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de dos (02) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal citó a la Ciudadana MARIA JOSE SUBIDA DE DUARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.415.360, que debe comparecer ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20°) días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados, dentro de las hora de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) y tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm), a los fines de dar contestación a la demanda por motivo de juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentada en su contra, por el ciudadano FRANCISCO CANELA ROBERT, titular de la cedula de identidad N° 6.170.503, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.085.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo de (2022).Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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