REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2019-000668
SOLICITANTES: ALFREDO DAVID SANCHEZ GRATEROL Y GLORIANA JOSEFINA GUEDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.340.358 y V-25.293.507, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA I. POLO GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Definitiva.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21/10/2019 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALFREDO DAVID SANCHEZ GRATEROL Y GLORIANA JOSEFINA GUEDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.340.358 y V-25.293.507, respectivamente, asistidos por la Abg SILVIA I. POLO GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 24 de octubre de 2019, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALFREDO DAVID SANCHEZ GRATEROL Y GLORIANA JOSEFINA GUEDEZ FREITEZ, y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: ---------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ALFREDO DAVID SANCHEZ GRATEROL Y GLORIANA JOSEFINA GUEDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.340.358 y V-25.293.507, respectivamente, por ante el Registro Civil Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 09 de Abril del año dos mil diecinueve (2.019), anotado bajo el acta N° 42, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.019. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.
Se publicó siendo las 12.00 pm.