REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000306
SOLICITANTES: ZENAIDA COROMOTO MENDOZA DE PALMA y DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.850.844 y V-19.887.775, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 266.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo del año 2022, por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO MENDOZA DE PALMA y DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.850.844 y V-19.887.775, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 266.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara, el DIVORCIO por separación de hecho, fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil, trayendo a colación lo establecido en la sentencia N° 693, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 681. Que establecieron su domicilio conyugal en José Félix Rivas calle el Milagro N° 319 Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión no procrearon hijos. Que han permanecido separados desde 24 de Julio del año 2020 sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la demanda en fecha 30 de Marzo del año 2022, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada en fecha 08 de Abril del año 2022, por el alguacil de este Tribunal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como quedo establecido en la sentencia 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 06 de Diciembre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 681.; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A trayendo a colación lo establecido en la sentencia N° 693, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO MENDOZA DE PALMA y DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.850.844 y V-19.887.775, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 06 de Diciembre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 681, del libro de matrimonios del año 2.013.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.vedéjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 delCódigo De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha, siendo las 10:53. Am. Se publicó y registro la presente decisión y se libró Oficio 187/2022 al Registro Principal del Estado Lara y Oficio 188/2022 al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.