REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo del año 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000094

SOLICITANTES: ALFREDO JOSE GUTIERREZ PEROZO E HILDA FREITEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.980.64 y V-11.264.004 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA POLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.780.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 03 de Febrero del 2022, por ALFREDO JOSE GUTIERREZ PEROZO E HILDA FREITEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.980.64 y V-11.264.004, respectivamente, con este domicilio, asistidos por la abogado SILVIA POLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.780.
En los siguientes términos:

Alega los solicitantes que en fecha 23 de mayo del año 1991, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Las Tinajitas, sector 3, casa N° 2-77, Barquisimeto, estado Lara. Alegaron que se separaron de hecho desde el día 10 de diciembre del año 2009, donde dejaron de tener vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal SI adquirieron bienes que liquidar y SI procrearon dos (02) hijos, los ciudadanos JOSE ALFREDO GUTIERREZ FREITEZ y HILMARYS FABIOLA GUTIERREZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.887.695 y V-26.480.397.

Seguidamente En fecha 10 de Febrero del 2022, se admitió la presente acción y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 17 de Marzo del 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público

En fecha 23 de Marzo del 2022, Se recibe diligencia emanada de la fiscalía 17° del M.P, emitiendo opinión favorable, consta de un folio sin anexo-.-

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela en los folios 4 y 5, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 23 de mayo del año 1991, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ALFREDO JOSE GUTIERREZ PEROZO E HILDA FREITEZ DE GUTIERREZ, esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALFREDO JOSE GUTIERREZ PEROZO E HILDA FREITEZ DE GUTIERREZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALFREDO JOSE GUTIERRES PEROZO E HILDA FREITEZ DE GUTIERREZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, para que estampe la nota marginal correspondiente en el libro de matrimonios correspondiente al año 1991.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR