REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Mayo de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º


ASUNTO: KP02-V-2021-001422

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO LUCITAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 29, tomo 4-A, en fecha 24 de enero de 1978, posteriormente modificada según acta de asamblea extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 85, tomo 1-I de fecha 24 de octubre de 1986.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.860, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.572.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNIEXPRESS BQTO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 17, tomo 114-A RM424, en fecha 09 de julio de 2015.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-

En fecha seis (06) de mayo del año 2022, el abogado PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.860, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.572, presentó escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste de la presente acción así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA LA ACCION en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentado por Sociedad Mercantil CONSORCIO LUCITAL, C.A, debidamente asistida por PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.860, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.572 contra Sociedad Mercantil TECNIEXPRESS BQTO, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL;

ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vcpe.-