REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001008
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de ocho meses sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha 16/09/2021, fecha en la cual se le da entrada y se insta a consignar aclaratoria en cuanto a la pretensión del petitorio yhasta la fecha de hoy 20/05/2022, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Sexto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA, en la presente causa de DAÑOS Y PREJUICIOS, intentada por la abogadaPATRICIA DEL CARMEN DA FREITAS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 185.851, apoderada judicial de la ciudadana GISELA DOMINGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 7.303.289 contra la ciudadana CAROLINA HERNANDEZ SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.588.935. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º y 163º
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. SlayneAular Villegas
|