Quibor, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós
Años: 211º y 162º

EXPEDIENTE N° 3834

DEMANDANTE: LUÍS RAFAEL MOGOLLÓN GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.237.403, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA COROMOTO ESCALONA MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.447.
DEMANDADA: LURIS DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.965.213, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 08 de abril de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en las sentencias 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, incoada por el ciudadano Luís Rafael Mogollón Galíndez, contra la ciudadana Luris del Carmen Velásquez Flores (fs. 2 al 5, anexos de los folios 6 al 10).

Por auto de fecha 20 de abril de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 al 13).

En fecha 25 de abril de 2022, la secretaria del tribunal dejó constancia de la citación de la parte demandada a través de los medios telemáticos, asimismo la parte demandada, a través del correo electrónico, envió la boleta de citación debidamente firmada (fs. 14 al 16); y en fecha 29 de abril de 2022, el alguacil del tribunal consignó la boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 17 al 19).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Luís Rafael Mogollón Galíndez, contra la ciudadana Luris del Carmen Velásquez Flores, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias Nros. 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, en este sentido se observa que:

El ciudadano Luís Rafael Mogollón Galindez, en su demanda alegó que en fecha 26 de marzo de 1982, contrajo matrimonio ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, con la ciudadana Luris del Carmen Velásquez Flores; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Pepe Coloma, manzana H, número H-10 de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, lugar donde habitaron por mucho tiempo, hasta que con el pasar de los años la convivencia en pareja se fue tornando intolerable, comenzaron los conflictos por desavenencias, malos entendidos, incompatibilidad de caracteres, hasta no poder tolerar dicha convivencia, llevando todo esto a una ruptura definitiva de la vida en pareja, aproximadamente desde a mediados del año 2015; que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Lurys Gabriela Mogollón Velásquez, Luís Alejandro Mogollón Velásquez y Ángel Gabriel Mogollón Velásquez, quienes cuentan con la mayoría de edad; que dentro de la unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la urbanización Pepe Coloma, manzana H, número H-10, de la parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luís Rafael Mogollón Galíndez y Luris del Carmen Velásquez Flores, celebrado en fecha 26 de marzo de 1982, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jiménez, Acta N° 34 (f. 6).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Luís Rafael Mogollón Galíndez, Luris del Carmen Velásquez Flores, Luís Alejandro Mogollón Velásquez, Lurys Gabriela Mogollón Velásquez, y Ángel Gabriel Mogollón Velásquez (f. 7).
C. Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Lurys Gabriela Mogollón Velásquez, Luis Alejandro Mogollón Velásquez y Ángel Gabriel Mogollón Velásquez (fs. 8 al 10).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 446 y 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Luís Rafael Mogollón Galíndez y Luris del Carmen Velásquez Flores, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano LUÍS RAFAEL MOGOLLÓN GALÍNDEZ, contra la ciudadana LURIS DEL CARMEN VELÁSQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.237.403 y V-5.965.213, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jiménez, Acta N° 34, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 05/2021, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA