REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000127.-
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.739, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.739, asistido por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237, donde requieren se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos EDDIE RICHARD RODRIGUEZ CABRERA, ERICK NOLBERTO RODRIGUEZ CABRERA, MARY ALEJANDRA RODRIGUEZ de TORRES y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.449.437, V-13.181.447, V-14.004.950 y V-24.364.378, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILU CABRERA de RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.905 y falleció ab-intestato el día 09 de febrero de 2022. Por auto de fecha 20 de abril de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 15). En fecha 25 de abril de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, (f.17) de fecha 22 de abril del 2022 y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 19). En fecha 02 de mayo de 2022, el ciudadano Alejandro José Rodríguez Álvarez, asistido por el abogado Dirson Escobar, solicitó mediante diligencia, que sea fijado fecha y hora para evacuar los testigos. (f.20). Por auto de fecha 03 de mayo de 2022, se fijó el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f.21); En fecha 06 de mayo de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Darío José Tua y Jorge Luis Rodríguez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.632.745 y V-14.004.949, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, Marilu Cabrera de Rodríguez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Marilu Cabrera de Rodríguez (+), Alejandro José Rodríguez Álvarez, Eddie Richard Rodríguez Cabrera, Erick Nolberto Rodríguez Cabrera, Mary Alejandra Rodríguez De Torres y Alejandro José Rodríguez Cabrera (fs. 03 al 08), original del acta de defunción de la ciudadana Marilu Cabrera de Rodríguez, (+), emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 09), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Marilu Cabrera de Rodríguez, (+) y Alejandro José Rodríguez Álvarez, emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 10), copia simple del acta de nacimiento de los ciudadanos Eddie Richard Rodríguez Cabrera, Erick Nolberto Rodríguez Cabrera, Mary Alejandra Rodríguez De Torres y Alejandro José Rodríguez Cabrera (fs. 11 al 14); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, EDDIE RICHARD RODRÍGUEZ CABRERA, ERICK NOLBERTO RODRÍGUEZ CABRERA, MARY ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE TORRES Y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-5.321.739, V-12.449.437, V-13.181.447, V-14.004.950 y V-24.364.378, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILU CABRERA de RODRÍGUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,
LAURA CRISTINA GALVIS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2022, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
LAURA CRISTINA GALVIS A