REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000154.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMARY ALEXANDRA MOSQUERA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.490.883, asistida por el abogado RAMON FERRER ROSELL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 55.733, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Puertas: hierro, Ventanas: hierro, Estructura del techo: madera, cubierta techo: riple/tejas, cubierta interna techo: no posee, piso: baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios: en puertas y ventanas, en un área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUDRADOS (635,75 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido rural, que posee una extensión de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86659,89 Mts2) ubicadas en la Carretera vía al Papayo, Sector Caserío La Cienega, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía al Papayo (frente); SUR: Terrenos Municipales (libre pastoreo); ESTE: Parcela de Feddy Rojas y OESTE: Parcela de Iraida Alvarado. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.269,48), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ALVAREZ LAMEDA y LARRY JOSE MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.781 y V-19.436.945, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana WILMARY ALEXANDRA MOSQUERA LAMEDA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.