REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000052.-

SOLICITANTE: MARINA DEL CARMEN CUEVAS MARTINEZ y YEEY DE LAS ROSAS CUEVAS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.697.363 y V-13.527.955, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 234.362.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARINA DEL CARMEN CUEVAS y YEEY DE LAS ROSAS CUEVAS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titular de la cédula de identidad N° V-11.697.363 y V-13.527.955, asistida por la abogada JOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 234.362, donde requieren se le declare conjuntamente con sus hermanos Exequiel Antonio Cuevas Montes De Oca, Hilario Pascual Cuevas Martínez, Johnnys Vicente Cuevas Martínez, Yendis Antonio Cuevas Martínez, Elis Antonio Cuevas Martínez, Lismael Reyes Cuevas Martínez, Yenny Carolina Cuevas Peña, Yhon Antonio Cuevas Peña, Pascual Antonio Cuevas Peña, Yimi Antonio Cuevas Peña, Andreina Pascuala Cuevas Rivera, Alexandra Paola Cuevas Rivera, y Antonys Daviel Cuevas Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.764.167, V-13.674.046, V-13.527.956, V-14.639.467, V-15.674.961, V-15.848.193, V-17.941.038, V-19.745.344, V-17.941.046, V-25.563.287, V-25.548.401, V-27.826.286, y V-28.768.263, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL ANTONIO CUEVAS CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.097 y falleció ab-intestato el día 21 de Junio de 2021. Por auto de fecha 04 de Marzo de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 42). En fecha 08 de Marzo de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, (f.45) de fecha 08 de Marzo del 2022 y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 39). En fecha 27 de abril de 2022, la abogada Johanna Grueso, solicitó mediante diligencia, que sea fijado fecha y hora para evacuar los testigos. (f.46). Por auto de fecha 27 de abril de 2022, se fijó el segundo día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f.47); En fecha 29 de abril de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Omar Enrique Caripa Mosquera y Yamilet Gregoria Tua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.323 y V-9.845.187, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Pascual Antonio Cuevas Caldera, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Pascual Antonio Cuevas Caldera, (+), emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Pascual Antonio Cuevas Caldera (+), Yeey de la Rosas Cuevas Martínez, Hilario Pascual Cuevas Martínez, Marina del Carmen Cuevas Martínez, Lismael Cuevas Martínez, Exequiel Antonio Cuevas Montes de Oca, Yenny Carolina Cuevas Peña, Johnnys Vicente Cuevas Martínez, Yendis Antonio Cuevas Martínez, Yhon Antonio Cuevas Piña, Elis Antonio Cuevas Martínez, Pascual Antonio Cuevas Peña, Yimi Antonio Cuevas Peña, Andreina Pascuala Cuevas Rivera, Alexandra Paola Cuevas Rivera (fs. 04 al 18), copia simple del acta de nacimiento de los ciudadanos Marina del Carmen Cuevas Martínez, Exequiel Antonio Cuevas Montes De Oca, Yeey de Las Rosas Cuevas Martínez, Hilario Pascual Cuevas Martínez, Johnnys Vicente Cuevas Martínez, Yendis Antonio Cuevas Martínez, Elis Antonio Cuevas Martínez, Lismael Reyes Cuevas Martínez, Yenny Carolina Cuevas Peña, Pascual Antonio Cuevas Peña, Yhon Antonio Cuevas Peña, Yimi Antonio Cuevas Peña, Andreina Pascuala Cuevas Rivera, Alexandra Paola Cuevas Rivera, (fs. 19 al 32), Copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Antonys Daviel Cuevas Rivera (fs. 33 y 34); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN CUEVAS, YEEY DE LAS ROSAS CUEVAS MARTINEZ, EXEQUIEL ANTONIO CUEVAS MONTES DE OCA, HILARIO PASCUAL CUEVAS MARTINEZ, JOHNNYS VICENTES CUEVAS MARTINEZ, YENDIS ANTONIO CUEVAS MARTINEZ, ELIS ANTONIO CUEVAS MARTINEZ, LISMAEL REYES CUEVAS MARTINEZ, YENNY CAROLINA CUEVAS PEÑA, YHON ANTONIO CUEVAS PEÑA, PASCUAL ANTONIO CUEVAS PEÑA, YIMI ANTONIO CUEVAS PEÑA, ANDREINA PASCUALA CUEVAS RIVERA, ALEXANDRA PAOLA CUEVAS RIVERA, y ANTONYS DAVIEL CUEVAS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros N°. V-11.697.363, V-13.527.955, V-10.764.167, V-13.674.046, V-13.527.956, V-14.639.467, V-15.674.961, V-15.848.193, V-17.941.038, V-19.745.344, V-17.941.046, V-25.563.287, V-25.548.401, V-27.826.286, y V-28.768.263, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL ANTONIO CUEVAS CALDERA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2.022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2022, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS