REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000105
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMIGDIO ANTONIO, EDWARD ANTONIO, ELVIS JAVIER, DIXON EMIGDIO, YOAN MIGUEL, YOEL JOSE AMARO ROJAS y LISBETH CAROLINA AMARO DE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.801.661, V-10.769.515, V-13.777.624, V-15.997.946, V-17.019.488, V-17.019.489 y V-10.769.556, respectivamente; domiciliados en la Calle 17 San José con Carrera 20A, Barrio Valparaíso, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por la abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, dos (02) cocinas, dos (02) comedores y dos (02) salas; cuyas características son: estructura de construcción: acero; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios PV (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (120,03 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (464,47 Mts2); ubicada en la Calle 17 San José entre Carrera 19B Valparaíso y Carrera 20A de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Lisbeth de Aponte; SUR: Parcela de Carlos Amaro; ESTE: Parcela de Antonio Camacaro; OESTE: Calle San José (Su Frente) Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.180,29). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y NURY CHIQUINQUIRA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.917.823 y V-5.930.173, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos EMIGDIO ANTONIO, EDWARD ANTONIO, ELVIS JAVIER, DIXON EMIGDIO, YOAN MIGUEL, YOEL JOSE AMARO ROJAS y LISBETH CAROLINA AMARO DE APONTE, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de mayo de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca