REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000103
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-16.769.647, de este domicilio, asistida por el abogado RODOLFO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655; en el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno propio con una extensión de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (230,41 Mts2), el cual le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 25 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 4, Folio 13 al 16, Tomo 10, Protocolo 1°, Tercer trimestre del 2009, Asiento Registral 1 de la inmueble matriculado con el número 360.11.6.1.1066 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, constante de una (01) planta con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y tres (03) baños y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; Piso: Cerámica y baldosa de arcilla; ventanas: hierro vidrio; puertas: hierro y madera entamborada; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (102,58 Mts2); ubicadas en la Carrera 02D México entre Calle 29 Valera y Calle 30 San Carlos, Urbanización San Agustín, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 021-015; SUR: Calle 30 San Carlos; ESTE: Carrera 02D México (Frente) y OESTE: Parcela 021-001. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ERMITA CAROLINA MOSQUERA MELENDEZ y LUIS JOSE CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.377.455 y V-19.921.953, respectivamente, de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SUAREZ MENDOZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca