REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000120
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MOSQUERA DE CHAMBUCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.777.266, domiciliada en la Población de Río Tocuyo, Calle Camacaro frente a la plaza Bolívar, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado WILTON DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.670, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios PV (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; Con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (344,00 Mts2); ubicada en la Calle Sin Nombre, Barrio Campo Lindo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Iris Lameda; SUR: Parcela de desconoce su dueño; ESTE: Calle Sin Nombre (su frente); OESTE: Parcela se desconoce su dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISMARVIS YUREIDY BALLESTERO HERNANDEZ y ENDER DOMINGO LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.262.790 y V-16.234.243, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MOSQUERA DE CHAMBUCO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de mayo de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca