Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: ANA CELESTE ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.883.284, asistida por el abogado Olbrich Esdell Guzmán Vargas, Inpreabogado No. 219.233, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la prolongación de la calle 10, sector El Encanto, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCO Mts2 (248,05 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la señora Carmen Martínez y mide 15,90 mts; SUR: Prolongación de la calle 10 y mide 16,51mts; ESTE: Propiedad que es de Angel Escalona y mide 27,90 mts; y OESTE: Callejón vecinal y mide 27,80 mts. Las bienhechurias consisten en una casa familiar con las siguientes características: un (01) baño, siete (07) habitaciones dividido en; cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de descanso, una (01) sala de estudio y un (01) comedor, techo de acerolic, paredes con bloque frisado, ventanas y puertas, piso de cemento pulido, un (01) área de lavado, con un (01) área de deposito. Con un área de construcciòn de OCHENTA Y OCHO CON SEISCIENTOS NUEVE Mts2 (88,609 mts). Todo con un valor de DOCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 280.000,00) equivalente a SETECIENTOS MIL (700.000) U.T. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS HUMBERTO ORTIZ FREITEZ y ELINA ROSA PEREZ ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.196.831 y V-13.197.018, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA CELESTE ESCALONA PEREZ, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria suplente
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Doce (12) folios útiles.-
La Sec.-
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