Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JUAN ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.580.008, asistido por la abogada Maria Juana Maria Colmenares, Inpreabogado No. 219.830, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicada en calle vecinal del caserio Santa Rita, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (3,493.33 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos ejidos (v-1) 10.70 (v-2) 23.51 MTS; SUR: Colinda con calle vecinal mide en línea 22.58 MTS; ESTE: Colinda con Jacson Martínez y mide en línea 61.53 MTS; y OESTE: Colinda con terreno ejido (v-3) 10.45 (v-4) 23.80 Yulimar Rodríguez y mide en línea 42.22 MTS y con Henry Escalona y mide en línea 67.50 MTS. Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque con dos (02) habitaciones techo de acerolit piso de baldosa blanca un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) puertas, tres (03) protectores de puertas, seis (06) ventanas de hierro. Con un área de construcciòn de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52.00mts). Todo con un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) equivalente a VEINTICINCO MIL (25.00) U.T. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALMINSON JOSE VISCAYA CAMACHO Y ISRRAEL DE LAS MERCEDES SEGOVIA GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.426.499 y V-10.253.991, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria suplente

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Doce (12) folios útiles.-

La Sec.-