El Tocuyo, 12 de Mayo del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-052-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBIS ANTONIO DE LA CRUZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.260.957y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Caserío Guaito, Parroquia La Candelaria, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CINCOCENTIMETROS (473,05mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Francisco Pérez y mide 21,43 metros desde el vértice 1 al vértice 2; SUR: Colinda con Olga Pérez y mide el primer segmento 11,00 mts y el segundo segmento mide 14,50 mts; ESTE: Colinda con Yobanny Pérez y mide el primer segmento 17,50 mts, y el segundo segmento mide 10,60 mts; OESTE: Colinda con Olga Pérez y mide 10,60 mts el primer segmento y el segundo segmento mide 15,60 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una vivienda familiar construido con paredes de Bahareque, friso acabado liso, cubierto con pintura de caucho, piso con acabado en cemento con acabado rustico, refuerzo para concreto, ocho (08) puertas en estructura de madera, marcos de madera, una ventana tipo batiente, dos corredores, cuatro cuartos, una sala y una cocina, techo de zinc, estructura metálica y madera, instalaciones sanitarias, aguas servidas con tubería de P.V.C., instalaciones eléctricas: electricidad externa y sus respectivos tomacorrientes. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE CON SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.309,70). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO ANTONIO TERAN Y LUIS FELIPE QUINTERO MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.134.220 y V-9.159.342 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ALBIS ANTONIO DE LA CRUZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,