El Tocuyo, 17 de mayo de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-054-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por presentada por la ciudadana: LISETH COROMOTO RAMOS DE BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.908, domiciliada en Caserío El Molino de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de su hermana, la ciudadana CEIDENY GREGORIA RAMOS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.197.815, según consta en Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 21, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones de fecha 07/02/2017, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: MARIA MONSERRAT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.081, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle principal, Caserío El Molino, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle principal del caserío el molino y mide 10,50 mts. SUR: Colinda con vivienda propiedad privada y mide 10,50 mts. ESTE: Colinda con Freddy Malvacia y mide 25,00 mts y OESTE: Colinda con José Betancourt y mide 25,00 mts. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar, constante de tres habitaciones, dos (2) habitaciones con sala de baño, una (1) sala comedor, un (1) cuarto de lavado con baño, una (1) cocina empotrada, un (1) corredor en la parte frontal y otro en la parte posterior, edificada con paredes de concreto frisado, techo de machihembrado, piso de cerámica, cerca perimetral y rejas de metal en la parte frontal, poseyendo garaje con capacidad para tres vehículos. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) equivalentes a 600.000 unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR JOSE GOMEZ PEREZ y EDGAR ALEXANDER MONSERRAT GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.264.864 y V- 11.586.128, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: LISETH COROMOTO RAMOS DE BETANCOURT y CEIDENY GREGORIA RAMOS YEPEZ, antes identificadas, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,