El Tocuyo, 02 de mayo de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-044-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ESCALONA CARVALLO CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 18.432.937, asistido en este acto por la abogado: YURBELYS VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 242.812, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la calle principal sector la carabinera, parte alta, casa sin numero, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Georgina de Torrealba y mide 33,90 mts. SUR: Colinda con José Escalona y mide 33,90 mts. ESTE: Colinda con Luis Mendoza y mide 25,15 mts y OESTE: Colinda con calle principal y mide 28,65 mts. Dichas bienhechurias consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, dos (2) portones, cerca perimetral de bloques, consta de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, servicio de aguas blancas y aguas negras, electricidad. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AGUILAR VARGAS BRYAN ALEJANDRO y FREITEZ JAVIER ARCANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 29.873.004 y V- 11.582.680, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ESCALONA CARVALLO CARLOS MANUEL, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (8) folios útiles.
La Sec,