El Tocuyo, 20 de mayo de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-050-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SOTO GIL LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.574.450, asistida en este acto por la abogado: NIELISBETH LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.840, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el caserío Santa Rita, sector 2, calle vecinal, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Humberto Aguilar y mide 13,35 mts. SUR: Colinda con calle vecinal y mide 19,63 mts. ESTE: Colinda con Juan Torres y mide 25,30 mts y OESTE: Colinda con casa comunal, Ana Linarez y mide 39,80 mts. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, cerca perimetral de tela de alfajol con estantillos de hierro y un portón con rejas, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1) deposito, seis (6) ventanas enrejadas al frente, un (1) garaje con portón de hierro y piso de cemento, con un área de construcción de Ciento Trece con Cuarenta Metros Cuadrados (113,40 mts2). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), equivalente a ciento setenta y cinco mil unidades tributarias (UT: 175.000). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: COLMENAREZ DE LINAREZ NELLY DEL CARMEN y LINARES COLMENARES JOSE RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.577.160 y V- 9.570.677, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: SOTO GIL LUZ MARINA antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (8) folios útiles.
La Sec,