El Tocuyo, 30 de Mayo del año 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: Nº S-011-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CARMEN VIOLETA ROJAS DE ARCE, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.409.623, domiciliada en la Población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: YASMIN COROMOTO GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.469.261; asistida por la abogada en ejercicio NORELIA MONTIEL, inscrita en el inpreabogado Nº 143.819, y de este domicilio; en su carácter de Hermanas del ciudadano: WILFREDO NARCISO ARCE, portador de la cedula de identidad Nº V-8.051.221, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17 de Junio del año 2021, en el CDI Goajirita “José Felipe Alvarado de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 201, del año 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Moran del Estado Lara, por cuanto el mismo es hijo de nuestra difunta madre, la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ARCE DE ROJAS, fallecida en fecha 31/01/2017 según consta en acta de Defunción Nº 32 del año 2017 emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Moran del Estado Lara; las solicitantes consignaron a los autos, original de acta de defunción (folio 2), acta de defunción de la Madre (folio 3), actas de nacimiento (folio 4 al 5), copia de cedula de las solicitantes y del De Cujus (folio 6). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROGELIS BETANIA FERRER TORRES y JAIKER JOSE URRIETA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.266 y V-13.868.757, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILFREDO NARCISO ARCE, a sus hermanas: CARMEN VIOLETA ROJAS DE ARCE y YASMIN COROMOTO GONZALEZ DE GOMEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.409.623 y V-7.469.261 respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Treinta (30) dias del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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