El Tocuyo, 4 de mayo de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-021-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAMON PALMA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.880.372, asistido en este acto por la abogado: ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.983, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un lote de terreno ejido ubicado en la avenida Francisco Tamayo, sector dos caminos de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle vecinal y mide 34,30 mts. SUR: Colinda con vivienda de Leonardo Rojas y mide 25,60 mts. ESTE: Colinda con Milagros Colmenares y mide 18,35 mts y OESTE: Colinda con avenida Francisco Tamayo y mide 17,15 mts. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar de paredes de bloques, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina con piso pulido de cemento, una (1) sala recibo, un (1) comedor con puertas de hierro, dos (2) salas de baño con porcelanas y lavamanos, un (1) pozo séptico, un (1) lavadero, un (1) porche, una (1) puerta principal de madera, una (1) ventana de hierro con romanilla, totalmente cercada de bloques en la pared de fondo, paredes laterales y la del frente con la mitad de bloques frisadas y la otra mitad de enrejado y estructura de hierro, posee los servicios básicos de luz eléctrica empotrada y agua potable por tuberías, también posee un (1) local con paredes de bloques frisadas con techo de platabanda, un (1) portón sellado. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00). Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAM COROMOTO PEREZ y DEYACENNY INMACULADA YEPEZ ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.455.878 y V- 10.960.216, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE RAMON PALMA LINARES, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (8) folios útiles.
La Sec,