El Tocuyo, 05 de Mayo del año 2022
Años 212° y 163°.-
ASUNTO Nº SM-671-22
DEMANDANTE: MARIA LEONOR PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.321.566; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ESCALONA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 199.650
DEMANDADO: ANGEL JOSE PEREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.737.349
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de subsanación del libelo de la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARIA LEONOR PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.321.566; con domicilio en Avenida José de la Trinidad Moran diagonal a ServiAgro Tocuyo C.A. , quinta MARIERSETH de la ciudad de El Tocuyo, municipio Moran del Estado Lara, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ESCALONA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 199.650; contra el ciudadano: ANGEL JOSE PEREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.737.349 y con domicilio en avenida Fraternidad entre calles 4 y 5, casa sin numero a 30 metros de comercial Villa Rosa en la ciudad de El Tocuyo, municipio moran del Estado Lara. Este Tribunal observa que se estima la Demanda por un monto aproximado de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.768) equivalente a 448.400 Unidades Tributarias. Al respecto según Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018 emanad del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 1: Literal a) Los juzgados de Municipio y ejecutores de Medidas, categoría C, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos las cuales no excedan la competencia de 15.000 Unidades Tributarias.

Articulo 2: El procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 del código de Procedimiento Civil se tramitara los asuntos cuyas cuantías no exceda de 7.500 Unidades Tributarias.

En consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto, en razón de la CUANTIA se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2.022. Años 212° y 163



El Juez Titular


Abg. Douglas Javier Molina
La Secretaria


Abg. Joydeliz Vargas