El Tocuyo, 05 de Mayo del año 2022
Años 212° y 163°.-
ASUNTO Nº SM-672-22
DEMANDANTES: EDGAR ORLANDO VASQUEZ VARGAS Y FANNY VICTORIA FERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.460.302 y V-13.228.262 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ESCALONA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 199.650
DEMANDADA: PETRA MARIA TOVAR quien en vida fue la titular de la cedula de identidad Nº V-428.438.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de Subsanación de la Demanda por Prescripción Adquisitiva, formulada por los ciudadanos EDGAR ORLANDO VASQUEZ VARGAS Y FANNY VICTORIA FERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.460.302 y V-13.228.262 respectivamente; con domicilio procesal en Carrera 15 entre Avenida Lisandro Alvarado y Avenida Fraternidad , C.C. Carvajal plaza, Planta Baja, Oficina Nº 05 de la ciudad de El Tocuyo, municipio Moran del Estado Lara, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ESCALONA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 199.650; contra los herederos de la ciudadana: PETRA MARIA TOVAR, quien en vida fue la titular de la cedula de identidad Nº V-428.438, quien falleció en 18 de diciembre del año 1984 según consta en Acta de Defunción Nº 278, folios 218 vuelto, del libro de Defunción del año 1984 expedida por el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara; a los fines de que se les declare la Propiedad por Prescripción Adquisitiva sobre un inmueble y su terreno , se observa que no consigno la Certificación del Registrador Publico ni Copia Certificada del Titulo respectivo sobre el lote de terreno propio donde se edifico la Vivienda, tal y como lo establece el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el archivo respectivo del mismo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2.022. Años 212° y 163
El Juez Titular
Abg. Douglas Javier Molina F.
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
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