REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Dos (02) de Mayo del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 162º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: ALFONZO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.471; actuando en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana: JENNY ELENA LEONARDI DE BARROETA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.059.869.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITUD N°. 13-2.019.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2.018; constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos en treinta y cuatro (34) folios útiles, presentada personalmente por el Abogado en ejercicio: ALFONZO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.471; actuando en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana: JENNY ELENA LEONARDI DE BARROETA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.059.869; donde solicita la Rectificación de las siguientes ACTAS: 1.- Partida de Nacimiento Nº. 237, año 1.912; del ciudadano: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo.- 2.- Acta de Matrimonio N°. 44, año 1.935, de los ciudadanos: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI y HAYDEE NADAL, inserta en los Libros llevados por ante el Concejo Municipal de Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2.019, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N°. 13-2.019, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 38 y 39).-
En fecha 21 de Mayo del 2.019, el Alguacil de éste Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 40 y 41).-
En fecha 11 de Julio del 2.019, compareció el Abogado en ejercicio: ALFONZO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.471, actuando en su carácter de autos y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 42, 43 y 44).
En fecha 31 de Julio del 2.019, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 46).-
En fecha 27 de Abril del 2.022; el Tribunal dictó auto mediante el cual se ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JENNY ELENA LEONARDI DE BARROETA.- 2.- Poder Especial otorgado por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.- 3.- Partida de Nacimiento Nº. 411, año 1.937; de la ciudadana: JENNY ELENA LEONARDI DE BARROETA, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 4.- Partida de Nacimiento Nº. 237, año 1.912; del ciudadano: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo.- 5.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI y HAYDEE NADAL, emitida por Concejo Municipal de Boconó, Estado Trujillo.- 6.- Copia Fotostática Certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, referente a la Rectificación del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano: GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, los cuales consisten en lo siguiente: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento Nº. 237, año 1.912; del ciudadano: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “FRANCISCO LEONARDI” siendo lo correcto “GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI”, SEGUNDO: Acta de Matrimonio N°. 44, año 1.935, de los ciudadanos: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI y HAYDEE NADAL, inserta en los Libros llevados por ante el Concejo Municipal de Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre del padre del contrayente como “FRANCISCO LEONARDI” siendo lo correcto “GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN de: 1.- De la Partida de Nacimiento Nº. 237, año 1.912; del ciudadano: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo.- 2.- Del Acta de Matrimonio N°. 44, año 1.935, de los ciudadanos: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI y HAYDEE NADAL, inserta en los Libros llevados por ante el Concejo Municipal de Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asienten en dichas actas las NOTAS MARGINALES siguientes: PRIMERO: Que aparezca en la Partida de Nacimiento Nº. 237, año 1.912; del ciudadano: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI, inserta en los Libros llevados por la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, el nombre de su progenitor como “GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI”.- SEGUNDO: Que aparezca en el Acta de Matrimonio N°. 44, año 1.935, de los ciudadanos: JUAN MARÍA LEONARDI MAZZEI y HAYDEE NADAL, inserta en los Libros llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, el nombre del padre del contrayente como “GIOVANNI FRANCESCO ALFREDO LEONARDI”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo; así como también al Concejo Municipal de Boconó, Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.- Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.- Boconó, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,
Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes-meridiem. Se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Accidental,
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