REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Dos (02) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: MARÍA FRANCISCA BRICEÑO DE CONTRERAS, YACQUELINE COROMOTO CONTRERAS BRICEÑO, ISMAEL ANTONIO CONTRERAS BRICEÑO y WILLIAMS ARGENIS CONTRERAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.532.719, 6.517.034, 10.473.068 y 12.718.594, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 241.512.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 42-2.019.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARÍA FRANCISCA BRICEÑO DE CONTRERAS, YACQUELINE COROMOTO CONTRERAS BRICEÑO, ISMAEL ANTONIO CONTRERAS BRICEÑO y WILLIAMS ARGENIS CONTRERAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.532.719, 6.517.034, 10.473.068 y 12.718.594, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 241.512, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARÍA FRANCISCA BRICEÑO DE CONTRERAS, YACQUELINE COROMOTO CONTRERAS BRICEÑO, ISMAEL ANTONIO CONTRERAS BRICEÑO y WILLIAMS ARGENIS CONTRERAS BRICEÑO; del extinto: ; quien falleció Ab-Intestato el día 04/12/2017, según consta de Acta de Defunción N° 55, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción del causante, 2.- Copias de Cedulas del causante, cónyuge e hijos. 3.- Justificativo de Testigos; el Tribunal en fecha 17-05-2022; admitió la presente solicitud y ordenó la publicación del Edicto, el cual fue consignado en fecha 27-05-2022; las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del


Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: PACIFICO JOSE HIDALGO MONTILLA y DAYMAR CAROLINA GUANDA MEDINA, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por las solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ISMAEL CONTRERAS CONTRERAS, a los ciudadanos: MARÍA FRANCISCA BRICEÑO DE CONTRERAS como cónyuge, YACQUELINE COROMOTO CONTRERAS BRICEÑO, ISMAEL ANTONIO CONTRERAS BRICEÑO y WILLIAMS ARGENIS CONTRERAS BRICEÑO como hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a las solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los (02) días del mes de Junio del 2.022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de éste Tribunal reposará una Copia Certificada de las presentes actuaciones.-

La Secretaria Accidental;

LB/Lb/mp