REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veintidós(2.022).-
212º y 162º
SOLICITANTE:MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.450.277, de éste domiciliado; debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARIA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 225.143.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 61-2018.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución la presente Solicitud de:DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.450.277, de éste domiciliado; debidamente asistida por la abogado en ejercicio:MARIA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 225.143, quien expuso:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE SIMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.894.871,domiciliado en la calle gran Colombia Sector el recodo parte alta del PSUV, Casa N°3-33 Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 26deMarzode 1997, por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 20, anexa a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vega Arriba Sector la Encomienda de Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; siendo éste su último domicilio conyugal.-
Que a partir del mes Abril del año 2000, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.-
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase.-
Que por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 446, de fecha 15 de Mayo del 2.014.-
En fecha 02de Octubre del 2.018, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano:JOSE SIMON MENDEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadana:MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ.- Igualmente de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 08 de Noviembredel 2.018, el Alguacil de éste Tribunal consignó ante éste Despacho Boleta de Citación,la cual no fuefirmada por el ciudadano: JOSE SIMON MENDEZ, por los motivos que expone en dicha citación, la cual riela en Folio (08).-
En fecha 14 de Noviembre del 2018, mediante diligencia se presentó ante este Despacho la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ, la cual solicito se haga la citación por carteles al ciudadano JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANO.-
En fecha 19 de Noviembre 2018, por medio de auto el Tribunal se pronuncia ante la diligencia presentada por la parte demandada en la presente solicitud, que por medios de Carteles de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 CPC.-
En fecha 19 de noviembre 2018, el Tribunal fija Cartel de citación para que se publique en los Diarios “LOS ANDES y EL TIEMPO”, con intervalo de (03) días entre otra publicación de conformidad en lo establecido en el Artículo 223 CPC.-
En fecha 03 de Julio 2019, la secretaria Accidental de este Despacho, hace constar que 18 de junio el año en curso, se procede a la fijación del Cartel de Citación del ciudadano JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANO.-
En fecha 08 de Julio del 2019, se presentó la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA BRICEÑO, consigno el ejemplar en el diario “LOS ANDES” de fecha 06-12-2019.-
En fecha 08 de Julio 2019, la secretaria Accidental hace constar que tuvo a la vista el Ejemplar del Diario Los Andes de fecha 06-12-2018, se desgloso y se agregó la página donde aparece publicado el Cartel de Citación que fue ordenado por dicho Tribunal.-
En fecha 28 de Abril 2022, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, ya que el mismo se encontraba inhabilitado.-
En fecha 28 de Abril 2020, el Alguacil de éste Tribunal consignó ante éste Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la FiscalAuxiliar VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia, la cual se practicó en fecha 09-11-2018.-
En fecha 04 de Abril 2022, se pronuncia el Fiscal Provisorio de Fiscalía de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el opina que no hay Objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio.-
En fecha 09 de Mayo del 2022, el Tribunal ´por medio de auto se ordena abrir una articulación probatoria de (08) días, para que se promuevan las pruebas.-

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado observa:
PRIMERO: La cónyuge: MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano:JOSE SIMON MENDEZ CASTELLANO, en fecha 26deMarzode 1.997, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 20, y que a partir del mes de Abril del año 2000, se separó del ciudadano:JOSE SIMON MENDEZ.-
SEGUNDO:Fiscal Provisorio de Fiscalía de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en una revisión de la solicitud y posterior opinión manifiesta que no existe Objeción alguna en relación a la presente solicitud.-
TERCERO:Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 446, de fecha 15 de Mayo del 2.014; es por lo que debe ser declarada CON LUGAR la presente solicitud de divorcio y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 446, de fecha 15 de Mayo del 2.014; formulada por la ciudadana:MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ, plenamente identificada en autos.- En consecuencia;QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos:MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE MENDEZ y MÁXIMO JOSE SIMON MENDEZ, contraído en fecha 26de Marzode 1997, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 20, que corre inserta a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintitrés(23) días del mes deMayodel año dos mil veintidós.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-