REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinticinco (25) del mes de Mayo de dos mil veintidós.-
Años: 212º y 163º
SOLICITANTES: OCTAVIO JOSE SELVI SUAREZ y ANA KARINA HIDALGO TORRES.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR DANER TOSCANO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 215.185.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 48-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por Distribución contante de (01) folio útil y sus anexos en (03) folios útiles, en fecha 22-04-2015, la presente Solicitud de: SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: OCTAVIO JOSE SELVI SUAREZ y ANA KARINA HIDALGO TORRES, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.329.810 y V-19.573.714, asistidos por el abogado en ejercicio EDUAR DANER TOSCANO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 215.185; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 21 de Enero del año 2014 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 08.-
En fecha 15 de Mayo 2015, el Tribunal insta a las partes, con fin de que comparezcan y especifiquen la fecha exacta de la Separación.- Folio (6).
En Fecha 24 de Septiembre 2015, se recibió diligencia por los ciudadanos Octavio José Selvi Suarez y Ana Karina Hidalgo, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio ciudadano Eduar Toscano, inscrito en I.P.S.A bajo N°215.185, donde indican fecha exacta de la Separación, se agregó a sus autos.- Folio (07).
En fecha, 28 de Septiembre 2015, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio (08).
En fecha 12 de Noviembre 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio (09).
En fecha 03 de Mayo de 2022, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos: Octavio José Selvi Suarez Y Ana Karina Hidalgo Torres, asistidos debidamente por la Abogada en ejercicio ciudadana Karelysne Villegas Nava, inscrito en I.P.S.A bajo N°140.040, mediante el cual solicitan la conversión en Divorcio.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en la solicitud que su último domicilio conyugal fue Calle 10,casa N°76, Barzalito, sector 2 Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: OCTAVIO JOSE SELVI SUAREZ y ANA KARINA HIDALGO TORRES, plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 21 de enero del año 2014,por ante la Coordinación de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 08. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,
Abg. Lisbeth Barrios
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem.-
La Secretaria Accidental,
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