REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veintidós.-


Años: 212º y 163º


SOLICITANTE: EMILDA TERESA MONTILLA ASUAJE.-
ABOGADA ASISTENTE: VILMA MARTORELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N°. 62.475.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SOLICITUD N°. 87-2.018.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 06-11-2.018, constante de un (01) folio útil y sus anexos en cinco (05) folios útiles, solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: EMILDA TERESA MONTILLA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.372.297, domiciliada en esta Ciudad de Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: VILMA MARTORELLI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 62.475.-
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ, quien para el momento era de nacionalidad Cubana; identificado con el Pasaporte N°. E080051; siendo actualmente venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-32.444.274, en fecha 23 de Mayo del año 2.011, por ante la Coordinación de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N°. 28, anexa a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Callejón San José, Casa N°. 13, Sector Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; siendo éste su último domicilio conyugal.-
Después de haber convivido normalmente durante un lapso de tres (3) años, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.-
Que por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 693, de fecha 02 de Junio del 2.015.-
En fecha, 16 de Noviembre del 2.018, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó darle entrada bajo el N°. 87-2018; e instó a la parte actora a consignar Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ; para poder pronunciarse sobre su admisión.- (Folio 8).-
En fecha 11-07-2.019, compareció ante la Secretaria Accidental de éste Tribunal la ciudadana: EMILDA TERESA MONTILLA ASUAJE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: VILMA MARTORELLI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 62.475 y mediante diligencia consignó Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano: YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ; tal como lefue solicitado.-
En fecha 16 de Julio del 2.019, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Divorcio y ordenó citar al ciudadano: YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: EMILDA TERESA MONTILLA ASUAJE.- Igualmente de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 06 de Diciembre del año 2019, compareció el Alguacil del Despacho, y mediante diligencia consignó la Compulsa y Boleta de Citación que le habían sido entregados para citar al ciudadano:YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ, la cual no practicó por los motivos que en la misma expone, dichos recaudos corren insertos en los Folios 12, 13, 14 y 15.-
En fecha 21 de Enero del año 2019; compareció ante la Secretaria Accidental de éste Tribunal la ciudadana: EMILDA TERESA MONTILLA ASUAJE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: VILMA MARTORELLI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 62.475 y mediante diligencia solicitó la Citación por Carteles del ciudadano: YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27-01-2020; el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la Citación por Carteles del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17-02-2020; compareció ante la Secretaria Accidental, la ciudadana: EMILDA TERESA MONTILLA ASUAJE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: YALIXA MARTORELLI ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 65.972, y mediante diligencia consignó el ejemplar del Diario “El Tiempo”e igualmente el ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado el Cartel del Citación del ciudadano: YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ, dando cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal, los cuales se agregaron a sus autos, de igual modo en ésta misma fecha la Solicitante antes mencionada, confirió Poder Apud-Acta, a las abogados en ejercicio: YALIXA MARTORELLI ROJAS y VILMA TERESA MARTORELLI.-
En fecha 10-03-2020; la Secretaria Accidental de éste Despacho, certifica que el día 02-03-2020; en el Sector Primera Sabana, Calle San José, Casa N°. 13, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo realizó la fijación del Cartel de Citación en la puerta de la morada del ciudadano: YUNIOR MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10-05-2022; se recibió constante de un (01) folio útil, comunicación emitida por del ABG. HUGO JOSÉ HERNÁNDEZ MATERÁN; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, en la cual se Abstiene de dar su opinión, por cuanto las partes que figuran es ésta solicitud son las mimas que figuran en la Solicitud N°. 70-2022, llevada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y por el mismo Motivo, en la cual ya emitió su respectiva opinión en fecha 04-05-2022.-
Vista la designación de la Abg. Loreidy Barrios, como Jueza Suplente, según Acta N°.49-2022, de fecha 29-04-2022, éste Tribunal observa que:

MOTIVA
De la transcripción anterior se constata que ciertamente cursa una misma causa ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el mismo objeto y las mismas partes, incurriendo en la posibilidad de que existieran dos decisiones contradictorias, creando un conflicto sin resolución y por ende inejutables.- En consecuencia; cuando exista una misma causa promovida ante dos autoridades igualmente competentes; aquella autoridad; ante quien previno la citación continuará conociendo de la causa.-
Se observa que en el presente caso existen dos solicitudes idénticas en sus tres elementos fundamentales como son causa, objeto y sujeto.- En tal sentido, es imprescindible dentro de la tutela efectiva evitar que una misma causa sea propuesta ante dos autoridades judiciales, esto en derecho de la garantía constitucional de que nadie pudiese ser sometido a juicio por los mismos hechos de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (2) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.” es por lo que se declara, extinguido el proceso y sea ordenado el archivo de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 206 y 61 del Código de Procedimiento Civil, por quebranto u omitir formas sustanciales de los actos del debido proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Y TERMINADA la presente solicitud.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año 2022.-
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Accidental,