TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
AÑOS: 212º y 162º
SOLICITANTES: AURELIA DEL CARMEN PEÑA VIERA y CARLOS LUÍS DELGADO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.510.679 y 15.589.047; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 06-2.022.-
Recibida por Distribución, la presente solicitud de: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; interpuesta por los ciudadanos: AURELIA DEL CARMEN PEÑA VIERA y CARLOS LUÍS DELGADO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.510.679 y 15.589.047; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683; mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, del Adolescente: CARLOS DANIEL DELGADO PEÑA, los mismos presentaron copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, la cual reposa en los Libros llevados por ante la Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 22-05-2.006, Partida de Nacimiento N°. 16.-
Este Tribunal, en una revisión minuciosa observa: Bajo tal motivación y los argumentos expuestos por las partes es importante señalar que la competencia otorgada a los Tribunales de Municipio en esa Materia (errores materiales), artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada por la nueva ley de Registro Civil y de una interpretación literal del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y en habida cuenta la existencia de la Resolución N°. 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N°. 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, en su artículo 3, señala que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.-
En el caso que nos ocupa, éste Tribunal observa que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar involucrado concretamente en la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del Adolescente: CARLOS DANIEL DELGADO PEÑA, quien actualmente cuenta con 16 años de edad, actuación ésta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Según la norma y jurisprudencia antes citadas la competencia para conocer de la presente solicitud, la tiene el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser creado para tal fin; por lo que éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Tribunal antes mencionado para que, previa la correspondiente distribución, conozca del juicio instaurado.- ASÍ SE DECIDE.- En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos: AURELIA DEL CARMEN PEÑA VIERA y CARLOS LUÍS DELGADO FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683; ya que su hijo: CARLOS DANIEL DELGADO PEÑA, es menor de edad, es por lo que se DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Se ordena remitir con oficio la presente solicitud a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su respectiva distribución; una vez que conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, y al quedar firme la sentencia, la solicitud continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022).-
Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental;
Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se anotó su entrada bajo el N°. 06-2.022; en el Libro respectivo, se publicó la anterior sentencia interlocutoria, previa las formalidades de Ley siendo las once (11:00) antes-meridiem; dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Accidental,
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