REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: KH02-X-2022-000033
JUEZ INHIBIDA: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER AGÜERO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.328.506.-
DEMANDADOS: EDGAR HORACIO GIMENEZ ISARZA, UMELIA RAMONA IZARSA DE GIMENEZ, SOLKE ESTHER GIMENEZ ISARZA, SOLEY ESTHER GIMENEZ ISARZA, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA DE SCALA, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, JOHNNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, AURA MARINA VILLANUEVA DE BAEZ, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA, DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA y MARIANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.264.824, V-3.478.671, V-11.783.212, V-13.083.389, V-3.086.150, V-3.089.532, V-7.407.640, V-7.407.680, V-7.435.743, V-12.702.052 V-6.461.894, V-20.469.490 y V-26.556.708, respectivamente.
MOTIVO: INHICION (NULIDAD DE CONTRATO)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, contenida en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGÜERO VILLANUEVA, contra lo ciudadanos EDGAR HORACIO GIMENEZ ISARZA, UMELIA RAMONA IZARSA DE GIMENEZ, SOLKE ESTHER GIMENEZ ISARZA, SOLEY ESTHER GIMENEZ ISARZA, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA DE SCALA, ORLANDO PASTOR VILLANUEVA ALVAREZ, JOHNNY RAFAEL VILLANUEVA ALVAREZ, AURA MARINA VILLANUEVA DE BAEZ, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA MOLINA, MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA, DAYANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA y MARIANA CAROLINA VILLANUEVA ESPINOZA, en la cual señala:
“…Quien suscribe, JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.461,Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "ME INHIBO” de conocer el presente juicio signado con el N° KP02-V-2021-000865, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apodera judicial de la parte actora, la profesional del Derecho Abogada MAIRA AGÜERO VILLANUEVA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 92.250, persona está con quien me une fuertes lazos de amistad por muchos años y en aras de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, es por lo que procedo a inhibirme. Fundamento, la presente inhibición en el ordinal décimo segundo (12°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ábrase el cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta con copias de las actuaciones donde consten que la mencionada profesional del Derecho ciudadana MAIRA AGÜERO VILLANUEVA plenamente identificada, actúa como apoderada judicial. Remítase oportunamente tanto la Causa Principal como el Cuaderno Separado de Inhibición, a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días de Abril del Año Dos Mi Veintidós (2022).
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2022/119.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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