REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo del dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: KC01-X-2022-000009
JUEZ INHIBIDA: ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.823.731.
PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.085.653.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Daño moral).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
El presente cuaderno de inhibición se originó en virtud de la inhibición planteada por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22/04/2022, remitiéndose en la misma fecha a la URDD Civil a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que fuese decidida la inhibición. Correspondiéndole conocer por distribución a esta alzada, dándosele entrada en fecha 29/04/2022 y dictándose decisión interlocutoria en fecha 04/05/2022, en la cual se decidió: “…PRIMERO: De oficio SE ANULA el oficio de fecha veintidós (22) de abril del 2022 emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se remitió el cuaderno de inhibición, reponiéndose la causa al estado que se deje transcurrir íntegramente el lapso del allanamiento, señalado en el supra transcrito artículo 84 eiusdem, se aperture y tramite correctamente el cuaderno separado de inhibición y posteriormente remita el cuaderno de incidencia a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles. SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno de inhibición Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que dé cumplimiento a lo ordenado…Sic”; ordenándose su remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/05/2022.
El nueve (09) de mayo del 2022, El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara recibió el asunto, reingresándolo y ordenando la apertura del lapso de allanamiento, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que venció el lapso de allanamiento en fecha 17/05/2022, sin que las partes hayan solicitado el allanamiento, y se ordenó remitir nuevamente a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para que decidieran la inhibición planteada.
Correspondiéndole de nuevo, por distribución, a esta alzada, en fecha 19/05/2022; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veinticuatro (24) de abril del 2022.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000099, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…me INHIBO de conocer la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha nueve (09) de marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022), dicté sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se constata a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente; sentencia ésta sobre la cual se solicitó la regulación de competencia que es sometida al conocimiento de esta alzada …Sic”.


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA

Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición planteada por la abogada Rosangela Sorondo, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y para ello se ha de verificar si los hechos alegados por ella en el acta de inhibición suscrita por ésta, concuerdan o no con el supuesto de hecho previsto en el ordinal bajo el cual fundó la inhibición de autos, y en base a ello emitir el pronunciamiento respectivo, y así se decide.
A tal efecto, se tiene que la aquí inhibida fundamentó su inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”; es decir, por prejuzgamiento, dado que alega haber dictado sentencia declinatoria de competencia cuando esta ejercía sus funciones como juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sobre la cual se solicitó la regulación de competencia y que le correspondió conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que preside ella actualmente, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2022.
Ahora bien, de los recaudos acompañados al acta de inhibición por parte de la juez inhibida se observa, que si bien es cierto que consignó copia fotostática certificada de la sentencia interlocutoria declinatoria de competencia, dictada en fecha 09/03/2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2019-000136, contentivo del juicio por daño moral, incoado por la ciudadana LILIANLY JOSÉ OJEDA GÓMEZ, contra el ciudadano ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, suscrita por la aquí inhibida en su carácter de jueza, las cuales rielan del folio 3 al 5; que se valoran de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, dándose por probado que efectivamente la juez dictó la sentencia interlocutoria declinatoria de competencia cuando esta ejercía las funciones de juez en el referido juzgado.
Sin embargo, no consignó medio probatorio alguno que evidenciara que el recurso del cual ella se está desprendiendo a través de la inhibición de autos, como es el signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000099, se haya generado por la regulación de competencia que aduce fue interpuesta contra la decisión de fecha 09/03/2022, por la cual declinó la competencia; incumpliendo así con la carga de probar los hechos aducidos en el acta, pues solamente junto a las copias fotostáticas certificadas de la sentencia supra señalada, copia fotostática certificada de la nota de recibido del asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000099 en fecha 22/04/2022, la cual se valora de conformidad al artículo 112 del Código Adjetivo Civil, no obstante, de ella no se evidencia que dicho recurso sea contentivo de la regulación de competencia que aduce la jueza en su acta.
Omisión probatoria ésta que no puede ser suplida por el juzgador y que de conformidad con la sentencia vinculante Nro. 1175 de fecha 23 de noviembre del 2010, de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, la cual estableció: “…Que la causal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial…Sic”; al no evidenciarse que la causa de la cual se intenta desprender la aquí inhibida se generó de la decisión tomada por ésta, pues obliga a declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se ha de declarar.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (22) de abril del 2022, en la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2022-000099, contentiva del juicio por DAÑO MORAL intentado por la ciudadana LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ, contra el ciudadano ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000099.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las ( ) a.m. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº ( ).
La Secretaria



Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm