REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: N°- 198
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente DENUNCIA MERCANTIL, efectuada por la ciudadana MARIA PAULINA ROSS DE POBLETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.622, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.694, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente DENUNCIA MERCANTIL EN RAZÓN DE LA MATERIA. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Veintidós (2022). Años 212º y 163º.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria.
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
Seguidamente se publicó siendo las 09.30 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 20 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 02.-
La Sec.
JDMT/YFMS/Daybelis.-
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