REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: Nº 165
DEMANDANTE: ESTARLIN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.621.154, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCIA FREITEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nro. 185.839 y 293.971, respectivamente.
DEMANDADA: LUCIA DEL CARMEN OROZCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.706.452.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ESTARLIN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, asistido por los abogados YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCIA FREITEZ, antes identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 28/04/2022, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:
…“Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la misma fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) en ese sentido, a pesar de que la parte actora no calculo el monto correcto en unidades Tributarias este Tribunal realizo dicho calculo y tal monto equivale a (900.000.000 U.T.); por lo que resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la resolución Nº 2018-0013 del 24 de octubre de 2.018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modifico a nivel Nacional las competencias de los Juzgado para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo.”
Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ESTARLIN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, asistido por los abogados YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCIA FREITEZ, antes identificados, contra la ciudadana LUCIA DEL CARMEN OROZCO RODRIGUEZ.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.-
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/rg.-
|