El presente juicio se inició con motivo del Recurso Contencioso Agrario de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, Medida Especial de Protección Agraria y Subsidiariamente Medida Preventiva de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución Civil (URDD NO PENAL), en fecha 16 de marzo de 2011.
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibe por este Juzgado Superior Agrario, Recurso Contencioso Agrario de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, Medida Especial de Protección Agraria y Subsidiariamente Medida Preventiva de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativo, por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, Inpreabogado Nº 53.152, actuando con el carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos Eva Luz Colmenares Yepez, Joaquín Plana Queral y María Ángeles Huertas Martínez, y de las Empresas Agropecuaria Las Guarabas De Usera S.A., Agrominera Las Guarabas C.A., Alfarería Gres C.A. Y Alfarería Barquisimeto C.A.
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibe del Abg. VLADIMIR COLMENARES escrito en 01 un folio y anexos en 24 veinticuatro folios consignando originales de los instrumentos poderes señalados en el libelo de demanda a los fines de que sean certificadas las copias simples de los mismos acompañadas al escrito libelar y le sean devueltos los originales.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibe diligencia presentada por el Abg. Vladimir Colmenares, consignando originales de las actas constitutivas, o de asambleas general de accionistas correspondientes, así como los(02) poderes sustituidos, a los fines de que sean certificadas las copias simples de los mismos que fueran acompañadas al escrito libelar, y que sean devueltos los originales, una vez efectuada dicha certificación. Constante de (01) folio y (67) anexos.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibe y se agrega el anterior escrito, constante de un (01) folio útil y acompañado de anexos en veinticuatro (24) folios útiles, presentado en fecha 28 de marzo de los corrientes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), por el Abogado Vladimir Antonio Cárdenas, IPSA Nº 53.152, quien es apoderado judicial de la parte accionante de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2011, se admite el presente recurso contencioso y se acuerda sustanciarlo de conformidad con los Art. 163, 169, 170 y 173 de la ley de tierras y desarrollo agrario, la medida especial de protección agraria y medida preventiva de suspensión de los efectos de los actos administrativo, se pronunciará en cuaderno separado de conformidad con el Art. 168 de la ley de tierras y desarrollo agrario. En cuanto al Amparo Cautelar solicitado, este tribunal lo declara improcedente.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libra oficio Nº 125/2011 al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana, remitiendo comisión.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libra comisión al Juzgado Distribuidor de turno de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo notificación del INTI.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libra boleta de notificación al presidente del INTI notificando sobre la admisión de la presente causa de conformidad con los artículos 163, 169, 170 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libra boleta de notificación al Presidente del INTI y/o a sus apoderados judiciales, a fin que tenga conocimiento de la admisión de conformidad con los artículos 163, 196, 170 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libra oficio Nº 126/2011 al Presidente del INTi, solicitando los antecedentes administrativos de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libra oficio Nº 127/2011 al Procurador General de la República Oficina Regional Centro Occidental notificándole de la admisión a sustanciación de conformidad con los artículos 163, 169, 170 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de marzo de 2011, se libra cartel de notificación a los terceros interesados que intervinieron en el presente Acto Administrativo.
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibe y se agrega escrito, presentado por el Abogado Vladimir Antonio Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora, constante de 01 folio útil y anexos en 67 folios útiles.
En fecha 01 de abril de 2011, se recibe del Abg. Vladimir Colmenares escrito de reforma constante de 1 folio y 38 anexos.
En fecha 04 de abril de 2011, se recibe y se agrega escrito de Reforma Parcial, presentado por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora, constante de 01 folio útil y anexos en 38 folios útiles.
En fecha 04 de abril de 2011, se recibe del Abg. Vladimir Colmenares escrito de solicitud de prueba anticipada y apela a todo evento del auto de fecha 30-03-2011 consta de 2 folios.
En fecha 05 de abril de 2011, se recibe y se agrega escrito, presentado por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, constante de 02 folios útiles.
En fecha 08 de abril de 2011, visto el escrito de reforma parcial presentado por la parte actora el día 04/04/11 este Tribunal Admite el Recurso Contencioso Agrario de Nulidad con Medida Especial de Protección y Subsidiariamente Medida Preventiva de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo y declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado de conformidad con el Art. 6 Ord. 5 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales.
En fecha 08 de abril de 2011, Se libra oficio Nº 145/2011Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana, remitiendo comisión.
En fecha 08 de abril de 2011, se libra Comisión al Juzgado Distribuidor de Turno del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo notificación del presidente el INTI.
En fecha 08 de abril de 2011, se libra boleta de notificación al Presidente del Instituto Nacional De Tierras (INTI), notificándolo de la admisión de la Reforma Parcial de conformidad con los artículos 163, 169, 170 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 08 de abril de 2011, se libra boleta de notificación a los apoderados del INTI notificándolos de la admisión de la Reforma Parcial.
En fecha 08 de abril de 2011, se libra oficio Nº 146/2011 al Presidente del INTI, solicitando los antecedentes administrativos.
En fecha 08 de abril de 2011, se libra oficio Nº 147/2011 al Procurador General de la República Oficina Regional Centro Occidental, notificándolo de la admisión a sustanciación de la Reforma Parcial en la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2011, se libra cartel de notificación a los terceros interesados que intervinieron en la presente causa.
En fecha 11 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto oficio de notificación debidamente firmado y fechado por Ciudadano: Gabriel Luque, en su carácter de Funcionario de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibe diligencia presentada por el Abg. VLADIMIR COLMENARES en la cual solicita se aclare por Auto complementario de fecha 08/04/2011, consta de 1 folio.
En fecha 12 de abril de 2011, este Tribunal procede a suspender la presente causa por un lapso de 90 días continuos a partir del día de hoy; de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadana: Abg., Roció Camacho., en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 13 de abril de 2011, se recibe diligencia presentada por el Abg. Vladimir Colmenares, a los fines legales consiguientes, consta de 1 folio.
En fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal deja constancia expresa que la Reforma de Demanda en la presente causa, se encuentra admitida según auto de fecha 08 de Abril de 2011 y en cuanto a apelación relativa a la inadmisibilidad de la Medida Cautelar de Amparo Constitucional, éste Tribunal oye en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la parte actora y una vez consten las copias fotostáticas que indique la parte apelante, se anexará copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y del presente auto, para realizar los trámites correspondientes a la remisión de la presente apelación a la Sala de Casación Social. Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su conocimiento.
En fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Instituto Nacional de Tierras remita este Tribunal a la mayor brevedad posible, las copias certificadas de los expedientes Nº 10-13-0308-0009-RE, relativo al rescate de tierras ociosas. Expediente Nº 10-13-0308-0024-DTO, relativo a la Declaratoria de Tierras Ociosas. Expediente Nº 10-13-0308-0014-AD, relativo a la Adjudicación de Tierras.
En fecha 15 de abril de 2011, se libro oficio Nº 157/2011 al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y oficio 160/2011 al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible, copia certificada de los expedientes administrativos Nº 10-13-0308-0009-RE, relativo al rescate de tierras ociosas. Expediente Nº 10-13-0308-0024-DTO, relativo a la Declaratoria de Tierras Ociosas. Expediente Nº 10-13-0308-0014-AD, relativo a la Adjudicación de Tierras.
En fecha 25 de abril de 2011, se ha recibido del Abg. Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de Apoderado de autos, el siguiente documento: Escrito en la cual consigna ejemplar del cartel debidamente publicado en la prensa de mayor circulación en el Estado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, solicita se libre oficio al INTI, constante de (01) folio y (01) anexo.
En fecha 26 de abril de 2011, se recibe y se agrega el anterior escrito, presentado por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora, constante de 01 folio útil y anexo en 01 folio útil.
En fecha 29 de abril de 2011, se ha escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares Cárdenas, en su carácter de Apoderado de autos, donde solicita Copias de la presente causa, y otras solicitudes especificadas en la presente actuación, consta de (01) Folio.
En fecha 05 de mayo de 2011, se libra oficio N° 192/2011 a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del T.S.J. remitiendo copias certificada de todo el expediente, constante de 01 pieza con 228 folios útiles y anexos "A", "B", "C" y "D" en 1168 folios útiles.
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibe en (01) folio y (03) anexos, diligencia de los Abg. Omaira Campo y Orlando Monsalve apoderados del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de consigna copia del Poder.
En fecha 12 de mayo de 2011, vista la diligencia presentada por los Abogados Omaira Yelipsa Campo Avendaño y Orlando José Monsalve Ortega, donde consignan copia del poder general, téngase a los mencionados abogados como apoderados judiciales del INTI.
En fecha 13 de mayo de 2011, en virtud del escrito cursante a lo folios 47 al 50 del cuaderno de medidas signado con el Nº KC03-X-2011-000001, relacionado con la presente causa, suscrito por el apoderado judicial de la parte recurrente Abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, relativo a una solicitud de Medida Cautelar de Protección Especial Agraria, este Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno de medidas a fin de tramitar tal petición, insertándose al mismo copias certificadas del presente auto, del escrito libelar así como de su reforma, del auto que admite el recurso de nulidad, del escrito objeto de la solicitud de protección así como de las actas de inspecciones y de los informes rendidos por la experto designada para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 16 de mayo de 2011, en virtud del escrito presentado en fecha 25 de abril de los corrientes (f. 224), suscrito por el Abogado Vladimir Colmenares Cárdenas, IPA Nº 53.152, quien es apoderado de la parte recurrente en la presente causa, mediante el cual entre otras cosas solicita al tribunal se oficie a la Unidad de Cadena Titulativa del Instituto Nacional de Tierras, a los fines que esta oficina informe al Tribunal la cualidad jurídica de las tierras que conforman el fundo Agropecuarias Las Guarabas De Useras. En tal sentido, este Tribunal acordó lo peticionado, como consecuencia se ordenó librar comisión a fin de cumplir con lo ordenado.
En fecha 16 de mayo de 2011, se libró oficio Nº 216/2011 al juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin de remitirle anexó comisión librada por este Tribunal cuyo contenido se explica por sí sólo.
En fecha 16 de mayo de 2011, se libró Comisión al Juzgado Distribuidor de Turno del Área Metropolitana de caracas cuyo contenido se explica por sí solo.
En fecha 16 de mayo de 2011, se libró oficio Nº 217/2011 al Coordinador Unidad de Cadenas Titulativas del Instituto Nacional de Tierras, a fin que informen al tribunal la cualidad jurídica de las tierras objeto del presente juicio.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibe Escrito presentado por el Abg. Vladimir Antonio Colmenares donde Impugna instrumento poder consignado el 11/05/2011 por el INTI constante de 03 folios.
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibe y se agrega escrito, presentado por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, constante de 03 folios útiles.
En fecha 03 de junio de 2011, se recibe Of. Nº 11-400 emanado del Juzgado. Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo Comisión Nº AP31-C-2011-01741 cumplida, constante de 11 folios.
En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal ordena la apertura de una Segunda pieza, de conformidad con el artículo 25 del CPC, dejándose constancia que la presente pieza consta de 243 folios útiles, incluyéndole el presente auto, del cual se expide copia certificada para colocarla como encabezamiento de la Segunda pieza.
En fecha 06 de junio de 2011, se recibe las resultas anteriores de la Comisión cumplida, proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañada con oficio Nº 11-400, de fecha 1 de junio de 2011, constante de 12 folios útiles, la misma se ordena sea agregada a la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2011, se recibe y se agrega a los autos el anterior oficio N° CG-LA N° 130/11 de fecha 12 de julio de 2011, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un (01) folio útil.
En fecha 18 de julio de 2011, se recibe oficio. 559-2011 del Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten resulta de comisión Nº AP31C2011002315, debidamente cumplida. Consta de (08) folios.
En fecha 19 de julio de 2011, se recibió comisión librada por esta Alzada, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañada con oficio N° 559-2011, de fecha 11 de julio del año 2011, constante de ocho (08) folios útiles, se ordenó agregarla a la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2011, se recibe escrito de oposición y contestación, presentado por el Abg. ELOYM GIL, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Constante de (44) folios.
En fecha 20 de julio de 2011, por recibido el anterior escrito Oposición, en fecha 19/07/2011, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, suscrito por el abogado ELOYM M. GIL H, Inpreabogado Nº 109.641, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, agréguense al presente expediente.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibe escrito de pruebas presentado por el Abg. Vladimir Antonio Colmenares, constante de (18) folios y (194) anexos.
En fecha 28 de julio de 2011, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. Miguel Henríquez actuando como Apoderado Judicial del INTI consta de 02 folios.
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibe escrito presentado por el Abg. Vladimir Colmenares, en su condición de autos, donde ratifica escrito de pruebas y consigna jurisprudencia. Consta de (03) folios y anexos en (16) folios.
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibe Oficio Nº ORT-LA-147/11 emanado del INTI, remitiendo informe sobre inspección técnica realizada al predio Agropecuaria Las Guarabas C.A. el 29-07-11 y los oficios sobre denuncias de ilícito ambiental debidamente recibidos por las respectivas instituciones. Consta de 1 folio y 18 anexos.
En fecha 03 de agosto de 2011, se agrega a los autos escrito de pruebas, presentado por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora, constante de 18 folios útiles y anexos en 194 folios útiles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 03 de agosto de 2011, se agrega a los autos escritos de pruebas, presentado por el abogado Miguel Henríquez, apoderado judicial del INTI, constante de 02 folios útiles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 03 de agosto de 2011, para el mejor manejo del presente expediente, este Tribunal ordena la apertura de una tercera pieza, de conformidad con el artículo 25 del C.P.C.
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibe y se agrega escrito, presentado por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora, constante de 03 folios útiles y anexos en 16 folios útiles.
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibe y se agrega a los autos oficio Nº ORT-LA 147/11, procedente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, constante de 01 folio útil y anexos en 18 folios útiles.
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibe oficio No. 1947 emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social donde remiten expediente AA60S2011000716 declarado Consumado el desistimiento de la Apelación constante de 01 pieza de 236 folios y 04 anexas con foliatura consecutiva de 1168 folios.
En fecha 04 de agosto de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto en la fecha de hoy 4 de agosto de 2011 siendo las 12:40 PM, se ha recibido del Abg. Vladimir Colmenares, Escrito de oposición a la admisión de la prueba documental, constante de dos (02) folios.
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibe y se agrega escrito de oposición a las pruebas, presentado por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora, constante de 02 folios útiles.
En fecha 05 de agosto de 2011, se reciben anteriores actuaciones constante de una pieza principal con doscientos treinta y seis (236) folios útiles, y cuatro (04) piezas anexas con foliatura continua en mil ciento sesenta y ocho (1168) folios, provenientes de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acompañadas de oficio Nº 1947, de fecha 22 de julio del presente año, de donde se desprende que la mencionada Sala emitió su pronunciamiento, declarando consumado el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 08 de abril de 2011, emanado por este Juzgado Superior Tercero Agrario.
En fecha 12 de agosto de 2011, riela acta de inhibición del ciudadano Juez de este Tribunal Abogado Carlos Eduardo Núñez García, de seguir conociendo de la presente causa, y consecuencialmente de los cuadernos de medidas vinculados a este asunto principal signados con los Nos KC03-X-2011-000001 y KC03-X-2011-000003 respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2011, se libró oficio Nº 379/2011 a la rectoría Civil del Estado Lara.
En fecha 12 de agosto de 2011, se libró oficio Nº 380/2011 a la Inspectoria General de Tribunales.
En fecha 01 de diciembre de 2011, se recibe oficio 1291 de la Procuraduría General de la República del Edo. Lara, donde dan respuesta al oficio 147/2011 de fecha 08-04-11. Consta de (01) folio.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibe oficio Nº 1049 emanado de la Procuraduría General de la República dando acuse de recibo Oficio 229-2011 de fecha 19 de Mayo del 2011 constante de 1 folio.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se recibe Oficio Nro. 3680/11 emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten Resultas de la Comisión Cumplida.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibe oficio Nº 3680-11, del 06 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite resultas de la comisión librada por este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como fue cumplida la entrega del oficio Nº 160/2011 al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde se solicita la remisión de los expedientes administrativos Nº 10-13-0308-0009-RE, Nº 10-13-0308-0024-DTO, Nº 10-13-0308-0014-AD, constante de trece (13) folios útiles se ordena agregarla a la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2012, se recibe escrito presentada por el Abg. Wladimir Colmenares, donde solicita a la Juez se avoque al conocimiento de la causa; consta de 01 Folio.
En fecha 17 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita por el abogado Vladimir Antonio Colmenares, el juez nombrado se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del C.P.C.
En fecha 17 de enero de 2012, se libra oficio Nº 014/2012 al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo comisión.
En fecha 17 de enero de 2012, se libra comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de notificar al presidente del INTI del abocamiento del Juez.
En fecha 17 de enero de 2012, se libra boleta de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados judiciales, a fin de notificar del abocamiento del Juez.
En fecha 17 de enero de 2012, se libra oficio Nº 015/2012 al Procurador General de la República, Oficina Regional Centro Occidental, a fin de notificar del abocamiento del Juez.
En fecha 23 de abril de 2012, se recibe oficio Nº 119 Emanado de Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana, Acusando Oficio Nº 014/2012 de fecha 17/01/12 , Se deja constancia que se registra el día de hoy por cuanto el día de su recepción no hubo Despacho, constante de 1 folio y 7 anexos.
En fecha 26 de abril de 2012, riela auto donde se ordena corregir foliatura desde el folio 137, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Táchese la foliatura enmendada.
En fecha 07 de mayo de 2012, se recibe y se agrega comisión que antecede, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 07 folios útiles.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibe escrito presentado por el ABG, Vladimir Antonio Colmenares, apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita al tribunal se AVOQUE al conocimiento del presente asunto, constante de 04 folios.
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibe y se agrega a los autos el anterior escrito, presentado por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, apoderado judicial de la parte actora, constante de 04 folios útiles.
En fecha 04 de junio de 2012, la Jueza Provisoria de este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del C.P.C., y se libran las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de junio de 2012, se libra oficio Nº 130/2012 al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y/o conocimiento, relacionado con la presente causa.
En fecha 04 de junio de 2012, se libra comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a fin de notificar al presidente del INTI y al Procurador General de la República.
En fecha 04 de junio de 2012, se libra boleta de notificación al presidente del INTI, del Abocamiento.
En fecha 04 de junio de 2012, se libra oficio Nº 131/2012 al Procurador General de la República, notificando del Abocamiento.
En fecha 03 de agosto de 2012, se recibe Oficio Nº 2012/385 emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas en la cual remiten Comisión Nº 2012-437 debidamente cumplida consta de 09 folios.
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió oficio Nº 2012-385 de fecha 17 de julio del año 2012, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten comisión librada por este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, constante de nueve (09) folios útiles, de donde se desprende la efectiva entrega de la boleta de notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; se ordenó agregarla al presente expediente.
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibe escrito presentado por el Ciudadano Hildemar Torres, asistido por la ABG, Richard Rodríguez, constante de 1 folio y 8 anexos.
En fecha 10 de octubre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto se ha recibido del Abg. Vladimir Colmenares, escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios y 44 anexos.
En fecha 11 de octubre de 2012, visto el escrito cursante a los folios 626 y 627; suscrito por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, constante de 02 folios útiles, acompañado de recaudos constante de 44 folios útiles, se ordena agregarlos a los autos.
En fecha 11 de octubre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto se ha recibido del Abg. Vladimir Colmenares, escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios.
En fecha 11 de octubre de 2012, por cuanto el volumen del presente expediente, imposibilita el manejo del mismo, este Tribunal Superior Tercero Agrario, acuerda abrir cuarta segunda pieza, la cual irá encabezada con copia certificada del presente auto, todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2012, se agrega escrito de pruebas presentado por el Abg. Vladimir Colmenares representante de los recurrentes constante de 4 folios útiles, se ordenó agregar al presente asunto se admita a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal, ordena que tanto en el Asunto principal signado con el N° KP02-A-2012-00005 (04 piezas), y de los cuadernos separados tales como: Medida de suspensión de los efectos del acto N° KC03-X-2011-000001 (02 piezas); Medida de protección N° KC03-X-2011-000003 (01pieza), Piezas separadas anexas marcadas "A", "B", "C" y "D" (04 piezas), todas relacionados al Asunto: Recurso Contencioso Agrario Conjuntamente con Medida Especial de Protección Agraria y Subsidiariamente Medida Preventiva de Suspensión de los Efectos de los Actos Administrativos dictados, interpuesto por los ciudadanos EVA LUZ COLMENAREZ YEPEZ, JOAQUIN PLANA QUERAL, MARIA ANGELES HUERTA MARTINEZ, representantes de las Empresas Agropecuaria las GUARABAS DE USERA C.A., AGROMINERA LAS GUARABAS C.A ALFARERÍA GRES C.A., ALFARERÍA BARQUISIMETO C.A., en contra del INTI; ,se corrija la foliatura desde el inicio de cada una de las piezas, de conformidad con el art. 109 del CPC.
En fecha 23 de octubre de 2012, se admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte Demandante, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando oficiar a Cerámicas Vizcaya, Revestivensa, Altusa, Consejo Comunal Aguedo Felipe Alvarado, Banco Plaza, Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Lara (SAATEL), Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Seccional Lara, Unidad de Cadena Titulativa del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y se ordena Notificar a los ciudadanos Juan Peruzzini, Eduardo Martínez, Dionicio Ezequiel Rodríguez Rivero, Florentino Sánchez, Buenaventura Álvarez, Naudy Rojas y Víctor Martínez Maya. Al Defensor Público Segundo del Estado Lara Hildemar Torres, representante del Consejo Comunal José Félix Rivas.
En fecha 23 de octubre de 2012, se libró oficio Nº 263/2012, para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy con sede en Chivacoa, para que haga entrega del oficio Nº 264/2012 a la empresa Cerámicas Vizcaya.
En fecha 23 de octubre de 2012, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 24 de octubre de 2012, se libró oficio Nº 265/2012, para la empresa Revestimientos Venezolanos de Cerámicas S.A (REVESTIVENSA), con la finalidad de que informe sobre la autenticidad del contenido de las comunicaciones de fecha 13 y 26 de enero de 2011, inserta en los folios 86 y 89 del Anexo "D".
En fecha 24 de octubre de 2012, se libró oficio Nº 266/2012, para la empresa Alfarería del Turbio (ALTUSA), con la finalidad de que informe sobre la autenticidad del contenido de la comunicación de fecha 26 de enero de 2011, inserta en el folio 87 del Anexo "D".
En fecha 24 de octubre de 2012, Se Libró oficio Nº 267/2012, para el Consejo Comunal Aguedo Felipe Alvarado, para que informe sobre la autenticidad del contenido de la constancia de ocupación emanada el 30 de octubre de 2009, inserta en el folio 90 del anexo "D".
En fecha 24 de octubre de 2012, se Libró oficio Nº 268/2012, para el Banco Plaza C.A., para que informe sobre la autenticidad del contenido de la constancia emanada el 27 de enero de 2011, inserta en el folio 91 del anexo "D".
En fecha 24 de octubre de 2012, se Libró oficio Nº 269/2012, para el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Lara (SAATEL)., para que informe mediante oficio sobre las últimas autorizaciones mineras (antecedentes) otorgada por dicho ente a cualquier persona jurídica o natural en el sitio denominado "Fundo Agropecuario Las Guarabas de Usera", mediante Resolución Tributaria 00003 del 19 de febrero de 2009 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara Número 11.961 de fecha 2 de marzo de 2009 y para que informe de cuál es el órgano competente para el otorgamiento de los correspondientes permisos o autorizaciones de explotación minera no metálicos dentro del Estado Lara.
En fecha 24 de octubre de 2012, se libró oficio Nº 270/2012, para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que mediante oficio informe sobre las últimas autorizaciones de afectación del recurso suelo y ocupación del territorio con fines mineros otorgados por dicho organismo a cualquier persona natural o jurídica en el sitio denominado Fundo Agropecuario Las Guarabas de Usera, en especial la autorización de afectación del recurso suelo con fines de extracción de mineral no metálico "arcilla" otorgado mediante resolución 1730 del 6 de octubre de 2010 y la autorización de ocupación del territorio para extraer material mineral no metálico (arcilla) otorgada mediante providencia administrativa 886 del 10 de julio de 2007.
En fecha 24 de octubre de 2012, se Libró oficio Nº 271/2012, para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, comisionándolo a la entrega del oficio Nº 273/2012, para el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Mayor General (R) de la Guardia Nacional Bolivariana Luis Alfredo Mota Domínguez, con atención a la Unidad de Cadenas Titulativas, solicitándole la cualidad jurídica de las tierras que conforman el Fundo Agropecuaria Las Guabas.
En fecha 24 de octubre de 2012, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que haga entrega del oficio Nº 273/2012 al Instituto Nacional de Tierras, para que informe sobre la cualidad jurídica de unas tierras que conforman el Fundo Agropecuario Las Guarabas de Usera, ubicadas en el Estado Lara.
En fecha 24 de octubre de 2012, se libró oficio Nº 273/2012, para el Mayor General (R) de la Guardia Nacional Bolivariana Luis Alfredo Mota Domínguez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con atención a la Unidad de Cadena Titulativa, para que informe sobre la cualidad jurídica de unas tierras que conforman el Fundo Agropecuaria Las Guarabas.
En fecha 24 de octubre de 2012, se Libró oficio Nº 272/2012, para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, comisionándolo para la entrega de la Boleta de Intimación para el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Mayor General (R) de la Guardia Nacional Bolivariana Luis Alfredo Mota Domínguez.
En fecha 24 de octubre de 2012, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que haga entrega de la Boleta de Intimación para el Mayor General (R) de la Guardia Nacional Bolivariana Luis Alfredo Mota Domínguez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 24 de octubre de 2012, se libró Boleta de Intimación para el Mayor General (R) de la Guardia Nacional Bolivariana Luis Alfredo Mota Domínguez, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a los fine de realizar exhibición de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.457, de fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al Experto Ingeniero Agrónomo Rubén Hurtado Maldonado, para que realice prueba de Experticia Técnica Agraria y Minera y que deberá comparecer ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación a las 10:00 a.m. para que acepte y preste juramento de Ley, debiendo consignar su informe treinta (30) días continuos a partir de la fecha de juramentación.
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Juan Peruzzini, venezolano, médico veterinario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.244.303, a los fines de declarar en el Juicio intentado por la ciudadana Eva Luz Colmenarez Yépez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al décimo día de despacho siguiente a que conste en auto el último de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 25 de octubre de 2012, se Libró Boleta de Notificó a Eduardo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.729.897, a los fines de declarar en el Juicio intentado por la ciudadana Eva Luz Colmenarez Yépez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al décimo día de despacho siguiente a que conste en auto el último de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Dionicio Ezequiel Rodríguez Rivero, venezolano, ingeniero agrónomo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.584.537, a los fines de declarar en el Juicio intentado por la ciudadana Eva Luz Colmenarez Yépez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al décimo día de despacho siguiente a que conste en auto el último de las notificaciones, a las doce de la tarde (12:00 p.m.).
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Florentino Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.620.542, a los fines de declarar en el Juicio intentado por la ciudadana Eva Luz Colmenarez Yépez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al décimo día de despacho siguiente a que conste en auto el último de las notificaciones, a la una de la tarde (1:00 p.m.).
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Buenaventura Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.573.392, a los fines de declarar en el Juicio intentado por la ciudadana Eva Luz Colmenarez Yépez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al décimo día de despacho siguiente a que conste en auto el último de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Naudy Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.859.466, a los fines de declarar en el Juicio intentado por la ciudadana Eva Luz Colmenarez Yépez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al décimo día de despacho siguiente a que conste en auto el último de las notificaciones, a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Víctor Martínez Maya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.263.107, a los fines de declarar en el Juicio intentado por la ciudadana Eva Luz Colmenarez Yépez y otros contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), al décimo día de despacho siguiente a que conste en auto el último de las notificaciones, a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
En fecha 25 de octubre de 2012, se recibe en (01)folio y (106)anexos, diligencia del Abg. Wladimir Colmenarez donde consigna copias simple para su certificación y devolución de los originales.
En fecha 25 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación al Defensor Público Agrario Hildemar Torres García, representante del consejo comunal José Félix Rivas en su carácter de terceros interesados.
En fecha 26 de octubre de 2012, vista la diligencia cursante al folio 716, suscrita por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, acreditado en autos, en la cual solicita la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos a los folios que van del 42 al 65; del folio 77 al 137; y del folio 163 al 177, dejando en su lugar copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal acuerda lo peticionado, y como quiera que el solicitante consigna copias fotostáticas simples de los documentos el cual solicita le sean devueltos, desglósese los referidos instrumentos originales para entregarlos al solicitante, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del CPC.
En fecha 29 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano: Ing. Rubén Hurtado Maldonado.
En fecha 30 de octubre de 2012, siendo las 8:30 a.m., se recibe oficio Nº SAATEL-OCJ-12, emanado de SAATEL, remitiendo información requerida en el oficio Nº 269/2012, constante de 3 folios y anexos marcados A en 4 folios, marcado B en 3 folios, marcado C en 5 folios, marcado D en 4 folios útiles.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió Prueba de Informe, emanado por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), representada por la ciudadana Licenciada Sayera Mosquera, Intendente de SAATEL, constante de diecinueve (19) folios útiles, las mismas se admiten a sustanciación, salvo a apreciación en la definitiva.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibe oficio s/nº emanado de la Dirección Estadal Ambiental Lara dando respuesta oficio Nº 270/2012 de fecha 24-10-2012.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió prueba de informe emanado de la Dirección Estadal Ambiental Lara, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por la Ingeniero Rosa Virginia Arrieta Colmenarez Directora de este organismo, mediante oficio 2616, de fecha 30 de octubre de 2012, en el presente asunto.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano: Hildemar Torres. Defensor Publico Segundo especial Agrario del Estado Lara.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano: Buenaventura Álvarez.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano: Florentino Sánchez.
En fecha 01 de noviembre de 2012, riela acta de juramentación del ingeniero agrónomo Rubén Hurtado Maldonado, designado como Experto.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibe del ciudadano Ing. RUBEN HURTADO MALDONADO, en su carácter de Experto designado, el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita se le expida la correspondiente credencial, constante de (01) folio útil sin anexos.
En fecha 02 de noviembre de 2012, vista la diligencia cursante al folio 807, suscrita por el Ingeniero Agrónomo RUBEN HURTADO MALDONADO, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo peticionado.
En fecha 02 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano: Dionicio Ezequiel Rodríguez.
En fecha 02 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano: Víctor Martínez
En fecha 12 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el Ciudadano: José Antonio Rodríguez. Encargado de la Granja Vallecito propiedad del Ciudadano: Eduardo Martínez.
En fecha 12 de noviembre de 2012, visto el auto levantado por esta superioridad, de fecha 23 de octubre de 2012, donde se admite pruebas de testigos, por la parte accionante, en el cual se fijo para el décimo día siguiente de despacho a la publicación del auto en cuestión, para la entrevista de los testigos, siendo lo correcto que se escucharán dichos testigos al DÉCIMO DÍA A QUE CONSTE EN AUTO EL ÚLTIMO DE LAS NOTIFICACIONES.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se emitió Credencial al experto Técnico designado por este Tribunal, Ingeniero Agrónomo RUBEN HURTADO, portador de la cédula de identidad Nº 3.399.833, para la realización de la Experticia Técnica Agraria y Experticia Técnica Minera, en el Fundo Agropecuaria Las Guarabas de Usera C.A.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibe Of. S/Nº emanado de REVESTIVENSA, dando respuesta al Of. Nº 265/2012 de fecha 24/10/2012, constante de 2 folios.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibe escrito presentado por el ABG, Vladimir Colmenarez, apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita a los efectos de cumplir fielmente con lo ordenado por este tribunal en fallo de fecha 23/10/2012, proceda a elaborar y remitir con copia certificada de dicho auto de admisión de pruebas, boleta de notificación dirigida al INTI, consta de 01 folio.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por el Ciudadano RUBEN HURTADO en la cual expone que sus honorarios profesionales son de Bs. 18.000,oo consta de 01 folio.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por el Ciudadano RUBEN HURTADO en la cual expone que se trasladará al INTI el 19/11/2012 y al fundo Las Guarabas el Viernes 23/11/12 consta de 01 folio.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se hizo entrega de Credencial otorgado al Ingeniero Agrónomo Rubén Hurtado, quien fue designado como Experto, a los fines de practicar la experticia técnica agraria y Minera del Fundo Agropecuaria Las Guarabas de Usera, ubicado en el sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibe prueba de informe emanado por el Licenciado Yoni Escalona, Contador de la empresa Revestimientos Venezolanos de Cerámicas S.A. (REVESTIVENSA), mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2012, dando respuesta y ratificando el oficio emanado por este Tribunal Superior de fecha 24 de octubre de 2012.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se libró oficio Nº 308/2012, para el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, Notificándola del Auto de admisión de pruebas, levantado por este Tribunal Superior Agrario del Estado Lara, por la parte recurrente, de fecha, veintitrés (23) de octubre de 2012.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se libró oficio Nº 309/2012, para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, comisionándolo para la entrega del oficio Nº 308/2012, para el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ciudadano Juan Carlos Loyo.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se comisionó al Juagado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que realice la Notición al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Juan Carlos Loyo y/o a sus Apoderados y que una vez cumplida, el alguacil de ese Tribunal se servirá devolver la copia del oficio debidamente firmada por el presidente o responsable que de ese Instituto de Tierras tenga, a los fines de la consignación en el expediente.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se agrega las diligencias, suscrita por el experto Ingeniero Agrónomo Rubén Hurtado Maldonado, informando sobre los Honorarios y sobre la fecha de realización de la Experticia, así mismo este Tribunal advierte al experto, que para no incurrir en riesgo de recusación, que deberá esperar a que las partes se encuentren a derecho para la realización de la misma, de conformidad con lo señalado en el tercer y cuarto aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibe y se agrega diligencia suscrita por el Abogado de la parte recurrente Vladimir A. Colmenarez Cárdenas, donde solicita que se de cumplimiento a la Notificación al Instituto Nacional de Tierras, acordado en auto de fecha, veintitrés (23) de octubre de 2012. Este Tribunal acuerda lo solicitado por el representante de la parte recurrente y ordena de conformidad notificar al Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibe oficio Nº 2012-566 emanado del Juzgado de Primera instancia agraria del área metropolitana, donde remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, CONSTANTE DE 1folio y 11 anexo.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibe oficio Nº 2012-567 emanado del Juzgado de Primera instancia agraria del área metropolitana, donde remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, CONSTANTE DE 1folio y 11 anexo.
En fecha 22 de noviembre de 2012, por recibida las comisiones libradas por esta Alzada, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con oficios Números 2012-566 y 2012-567, respectivamente, con fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012.
En fecha 29 de noviembre de 2012, siendo las 9:00am se recibe Ofic. Nro. 2012-JSPA-00776 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, Chivacoa, donde remiten resultas de la comisión, consta de (08) folios.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se recibe Ofic. S/N emanado de Cerámicas VIZCAYA C.A, Yaritagua donde remiten acuse de Ofic. 264/2012, consta de (01) folio y (02) anexos.
En fecha 03 de diciembre de 2012, por recibida la comisión librada por esta Alzada, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con oficio Número 2012-JSPA-00776, con fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012.
En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibe prueba de informe emanado por el Licenciado José Gerardo Pérez Vargas, Contralor de la empresa Cerámicas Vizcaya C.A. mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, dando respuesta y ratificando el oficio emanado por este Tribunal Superior de fecha 23 de octubre de 2012.
En fecha 08 de abril de 2013, se recibe oficio No. 2013/058 emanado del Juzg. 1ero Agrario del Área Metropolitana donde remiten comisión No. 2012/534 debidamente cumplida constante de 07 folios.
En fecha 11 de abril de 2013, se reciben las anteriores resultas de la comisión, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 2013-058, de fecha 08 de febrero de 2013; constante de 08 folios útiles. En consecuencia, agréguese a la presente causa a los fines de que surta su efecto legal.
En fecha 12 de abril de 2013, verificada como se encuentra la notificación de las parte del auto de fecha 23/10/2012, se acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional de este Estado a los fines de solicitar la asignación de vehículos para cumplir con la práctica de la inspección acordada así como de las notificaciones por parte del ciudadano Alguacil, así mismo se fijó oportunidad para que el experto designado de inicio a sus labores encomendadas.
En fecha 12 de abril de 2013, se libró oficio Nº 081/2013 a la Oficina Administrativa regional de este Estado a los fines de solicitar la asignación de un vehículo para el día 17/04/2013.
En fecha 12 de abril de 2013, se libró oficio Nº 082/2013 a la Oficina Administrativa regional de este Estado a los fines de solicitar la asignación de un vehículo para el día 29/04/2013.
En fecha 25 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación sin firmar por el Ciudadano: Juan Peruzzini.
En fecha 25 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación sin firmar por el Ciudadano: Naudy Rojas.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibe escrito presentado por el ciudadano Hurtado Rubén, donde solicita hora y fecha para el traslado. Constante de (01) folio.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibe escrito presentado por los Ciudadanos JUAN PIERUZZINI y NAUDYS ROJAS en la cual se dan por Notificados en la presente causa consta de 01 folio.
En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal deja constancia que en horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:15 de la mañana, se celebró el acto de Exhibición de documento, en el presente acto se hicieron presentes Abg. Vladimir Colmenares, apoderado de los recurrentes; asimismo, estuvieron presentes los ciudadanos Abogados José Rodríguez, e Yveth González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.783.958 y 17.370.228m, respectivamente. Las partes hicieron sus exposiciones.
En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal deja constancia que en horas de despacho del día de hoy, siendo las 12:50 de la tarde, se constituyó este en la sede de la Oficina Regional de Tierras, ORT-Lara, a los fines de realizar la práctica de una inspección, acto al cual estuvieron presentes los funcionarios del referido ente agrario, Abg. Beatriz León, Jefa del Área Legal, Abg. Vladimir Colmenarez, apoderado de los recurrentes; asimismo los Abogados José Rodríguez, e Yveth González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.783.958 y 17.370.228, respectivamente. De igual manera, el Ingeniero Rubén Hurtado, quien es experto designado. Dicha Inspección fue grabada, y en virtud de que las partes realizaron sus respectivas exposiciones verbales, y el Apoderado del Inti, consignó copias en 02 folios útiles, este Tribunal siendo las 02:00 de la tarde declaró culminado el Acto.
En fecha 03 de mayo de 2013, siendo la oportunidad para oír los testimonios de los testigos promovidos por la parte recurrente ciudadanos JUAN PERUZZINI, Médico Veterinario, C.I N° V-4.244.303, EDUARDO ALBERTO MARTINEZ, C.I N° V-4.729.897, ciudadano DIONICIO EZEQUIEL RODRIGUEZ R., Ingeniero Agrónomo, C.I N° V-4.584.437, ciudadano FLORENTINO SANCHEZ, C.I N° V-9.620.542, ciudadano BUENAVENTURA ALVAREZ, C.I. N° V-2.573.392 (No asistió), ciudadano NAUDY ROJAS, C.I N° V- 10.859.466, ciudadano VICTOR MARTINEZ MATA, C.I N° V- 3.263.107. Se encuentra presente el Abg. VLADIMIR COLMENARES, Inpreabogado N° 53.152, apoderado recurrente. Igualmente se encuentran presentes los apoderados del ente recurrido Abg. JOSE RODRIGUEZ, y Abg. IVET YUMISBEL GONZALEZ, Inpreabogado Nº 127.97. También se hizo presente en el presente acto el Defensor Publico Agrario, Abg. HILDEMAR TORRES GARCIA. Se deja constancia que el testigo BUENAVENTURA ALVAREZ no asistió a declarar, por lo que quedó desierto. A las 3:18 se concluye el acto.
En fecha 03 de mayo de 2013, se recibe escrito presentado por el Abg, Vladimir Colmenarez, apoderado judicial de la parte actora, en el cual consigna 06 fotografías impresas por el ciudadano Eduardo Martínez, testigo evacuado el día de hoy y suficientemente identificado en autos; consta de 01 folio y anexos en 03 folios.
En fecha 06 de mayo de 2013, para el mejor manejo del presente asunto, se ordenó abrir una quinta pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, dejándose expresa constancia que la presente pieza consta de 918 folios útiles.
En fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, negó las solicitudes formuladas en el acto de evacuación de testigos celebrada el día 03/05/2013, tanto por el Abogado Vladimir Colmenares, apoderado judicial de la parte demandante, así como por el Abogado Hildemar Torres García, quien es Defensor Público Agrario del Estado Lara, actuando como representante judicial de los terceros interesados. Por otra parte, respecto del acto de informes en Audiencia oral a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal fijó el mismo para el día 08 de mayo del año 2013, a las 10:00 en punto de la mañana.
En fecha 08 de mayo de 2013, se llevo oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el mismo se llevó a efecto y se acordó suspender la audiencia hasta tanto conste en autos los informes técnicos, y una vez consignados en el expediente se procederá a fijar, mediante auto separado, el día y la hora para la continuación de la celebración de audiencia. En este sentido, se Ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de ratificar los oficios en los cuales se solicita los antecedentes administrativos del presente caso, así mismo se ordenó oficiar a la Defensa Publica Agraria a los fines que una vez se tenga la nueva fecha para la continuación de esta audiencia el defensor designado proceda a asistir al acto y realizar así la defensa técnica respectiva.
En fecha 08 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en el acto de Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha, se procede a librar comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del cumplimiento de la entrega formal del oficio N° 118/2013 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Caracas, en el cual se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos relacionados al presente asunto. Asimismo, líbrese oficio a la Defensa Pública Agraria del estado Lara, a los fines del conocimiento de lo ordenado en el referido acto de audiencia.
En fecha 08 de mayo de 2013, se libró Oficio Nº 117/2013 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir Comisión, para su cumplimiento.
En fecha 08 de mayo de 2013, se libró Oficio N° 118/2013 al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de ratificarle el contenido del oficio N° 126/2011 de fecha 30 de marzo de 2011, en la cual se le requirió remitir los antecedentes administrativos, relacionados con el presente asunto.
En fecha 08 de mayo de 2013, se libró Oficio N° 120/2013 al Coordinador de la Defensa Publica Agraria del Estado Lara, a fin de informarle que el acto de audiencia oral, preceptuado en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue hasta tanto no conste en autos las resultas de los informes técnicos respectivos, a fin de que una vez se reanude dicha audiencia, con antelación gestione un Defensor Público Agrario, para que asuma la defensa de los miembros del Movimiento Agrario Socialista Sin Tierras de Venezuela, quienes son terceros interesados en el referido juicio.
En fecha 10 de mayo de 2013, se recibe escrito presentada por el Abg. VLADIMIR COLMENAREZ en el cual solicita al tribunal la Constitucional de tribunal con Asociados; consta de 01 folio.
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió escrito constante de un (01) folio útiles, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal (URDD Civil), el 10 de mayo del año 2013, suscrita por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, Inpreabogado Nº 35.152, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa. Se ordenó agregarlo a las actas del expediente.
En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal Superior Tercero Agrario NEGÓ la solicitud formulada mediante escrito el día 10/05/2013, por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consistente en la constitución de jueces asociados en esta causa.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº ORT-LARA-099/13 en fecha 17/05/2013 emanado del INTI, remitiendo copias certificadas de la Declaratoria de Garantía de Permanencia con Carta Agraria del Consejo Comunal JOSE FELIX RIVAS, constante de 01 folio con 08 anexos. Se deja constancia que se registra en esta fecha por no haber Despacho el día de su recepción.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº ORT-LARA-105/13 en fecha 17/05/2013 emanado del INTI, remitiendo copias certificadas de la notificación del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el predio AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA, constante de 01 folio con 45 folios anexos. Se deja constancia que se registra en esta fecha por no haber Despacho el día de su recepción.
En fecha 21 de mayo de 2013, se reciben oficios Nos OTR-LARA 099/13 y OTR-LARA 105/13, de fechas 13 y 16 de mayo del año 2013 respectivamente, presentados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD Civil), emanados de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara; mediante los cuales remiten copias certificadas de la Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agrario con Carta de Registro Agrario a favor del Consejo Comunal José Félix Rivas, así como copias certificadas de la notificación del Procedimiento de Rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento decretados sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Guarabas de Useras respectivamente. Se ordenó agregarlos a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibe del Ciudadano Rubén Hurtado escrito en el cual solicita prorroga de 30 días para consignar el informe constante de 1 folio.
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió y agregó a los autos diligencia presentada el día 21 de mayo del año 2013, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD Civil), suscrita en esa misma fecha, por el ciudadano Rubén Hurtado, quien fuere designado en la presente causa para la práctica de las experticias acordadas, mediante el cual solicita a este Despacho que le sea concedido un lapso adicional al acordado para la consignación del informe correspondiente; en tal sentido, este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, acordó lo peticionado, estableciendo un lapso de veinte (20) días siguientes, contados a partir de la preclusión del día de hoy, para que el ciudadano Rubén Hurtado, experto designado, realice las consignaciones respectivas de los informes de las experticias.
En fecha 24 de mayo de 2013, se recibe Oficio Nº DP/DDEL-2013-641 emanado de la Defensoría Delegada del Pueblo, solicitando información relativa al caso de las Empresa Agropecuaria Las Guarabas de Useras S.A y su extracción en las minas de arcillas, constante de 01 folio.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió y agregó a los autos oficio emanado de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara, signado con el Nº DP/DDEL-2013- 000641, de fecha 29 de abril del año 2013, presentado el 24 de mayo de este mismo año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal (URDD No Penal), mediante el cual solicitan a este a este Despacho información referente al estado actual del presente caso; en tal sentido, se acordó de conformidad lo peticionado. En consecuencia se libró oficio dirigido a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara, a los fines de remitir la información requerida.
En fecha 27 de mayo de 2013, se libró oficio Nº 146/2013 a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara, cuyo contenido se explica por sí solo.
En fecha 11 de junio de 2013, se ha recibido del ciudadano RUBEN HURTADO MALDONADO, en su carácter de Experto designado, el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita una prórroga de quince días y se notifique a las partes, constante de (01) folio útil sin anexos.
En fecha 12 de junio de 2013, se recibió y agregó a los autos diligencia presentada el día 11 de junio del año 2013, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD Civil), suscrita en esa misma fecha, por el ciudadano Rubén Hurtado, quien fuere designado en la presente causa para la práctica de las experticias acordadas, mediante la cual solicita a este Despacho que le sea concedido una prorroga de quince (15) días para la consignación del informe correspondiente; en tal sentido, este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, acordó conceder sólo un lapso de diez (10) días siguientes, contados a partir de la preclusión del día de hoy, para que el ciudadano Rubén Hurtado, experto designado, proceda a realizar las consignaciones respectivas de los informes de las experticias.
En fecha 15 de julio de 2013, este Tribunal, transcurrido como fue el lapso concedido para la consignación de los informes técnicos, agrario y minero respectivamente, por parte del ciudadano Rubén Hurtado, quien fuere designado en la presente causa para la práctica de dichas experticias, acordó fijar la continuación de la Audiencia Oral a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que se libren a tal efecto, debidamente cumplida, a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.). En consecuencia, notifíquese de la celebración de la continuación del acto al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la parte recurrente y/o a su apoderado judicial, así como al Defensor Público Agrario del Estado Lara quien actúa en representación de los terceros interesados.
En fecha 15 de julio de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENÁRES CÁRDENAS, quien es apoderado judicial de la parte recurrente en esta causa, a fin que tenga conocimiento que este Tribunal, acordó fijar la continuación de la Audiencia Oral a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que se libraron a tal efecto, a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 15 de julio de 2013, al ciudadano Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, Defensor Público del Estado Lara, quien representa judicialmente a los terceros interesados en esta causa, a fin que tenga conocimiento que este Tribunal, acordó fijar la continuación de la Audiencia Oral a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que se libraron a tal efecto, a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 15 de julio de 2013, se libró oficio Nº 206/2013 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de remitir comisión cuyo contenido se explica por sí solo.
En fecha 15 de julio de 2013, se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de remitir, cuyo contenido se explica por sí solo.
En fecha 15 de julio de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a fin que tenga conocimiento que este Tribunal, acordó fijar la continuación de la Audiencia Oral a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que se libraron a tal efecto, a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 17 de julio de 2013, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Rubén Hurtado, en su condición de autos, donde consigna informe de experticia. Consta de (01) folio, anexos en (35) folios y (02) planos.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibe y se agrega a los autos, constante de un (01) folio útil, diligencia suscrita en fecha 17 de julio del año 2013, presentada en esa misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD-No Penal), por el Ingeniero Rubén Hurtado, quien fuere designado como experto para la práctica de la experticia acordada, mediante la cual consigna informe de dicha experticia, constante de veintisiete (27) folios útiles, anexos fotográficos en ocho (08) folios útiles y dos (02) planos.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibe Of. Nº 2013-502 emanado del Juzgado. 1º de 1ª Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas de la Comisión Nº 2013-618, constante de 7 folios. Se deja constancia que no se registro el día de su recepción por no tener Despacho el Tribunal.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se reciben las anteriores resultas de la comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 2013-502, de fecha 12 de julio de 2013; constante de ocho (08) folios útiles. En consecuencia, este Juzgado ordena agregarlo a la presente causa a los fines de que surta su efecto legal.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibe diligencia presentada por el Abg. Vladimir Colmenares, en su carácter de autos, donde se da por notificado. Constante de (01) folio.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por la Ciudadana: Tibisay Sánchez, suplente del Defensor Público Hildemar Torres.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se recibió y agregó a los autos escrito constante de un (01) folio útil, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal (URDD Civil), el día 13 de noviembre de los corrientes, suscrita por el Abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, Inpreabogado Nº 53.152, quien actúa en representación de la parte demandante en esta causa, mediante el cual se da por notificado de la continuación de la audiencia oral de informes; en tal sentido, cumplidas como fueron las notificaciones y de conformidad con el auto dictado en fecha 15 de julio del año 2013, se dejó establecido que la continuación de la Audiencia Oral de informes a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se llevará a efecto al quinto día de despacho siguientes a la presente fecha, a las diez en punto de la mañana (10: 00 a.m.).
En fecha 26 de noviembre de 2013, en la oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral a que contrae el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el mismo se llevó a efecto encontrándose todas las partes.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibe diligencia suscrita por el Abg. Carlos Armas, en su condición de autos, donde solicita sea desecha la declaración del ciudadano Jesús Salas, así como cualquier actuación en la presente causa. Consta de (01) folio.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibe del Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, diligencia consignando copia del expediente administrativo, constante de 1034 folios.
En fecha 02 de diciembre de 2013, en virtud de diligencia presentada en fecha 27 de noviembre del año 2013, por el apoderado judicial del ente recurrido, Abogado José Gregorio Rodríguez, mediante la cual consigna el Expediente Administrativo, en tres (03) piezas con mil treinta y cinco (1035) folios útiles, signado con el Nº 10-13-0308-0009-DTO, llevado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se ordenó la apertura de tres piezas anexas contentiva de las actuaciones de expediente administrativo antes descrito, encabezando las mismas con copia certificada del auto que lo ordena.
En fecha 23 de enero de 2014, se recibe oficio No. 2013/854 emanado del Juzgado1ero Agrario del Área Metropolitana donde remiten comisión No. 2013-680, constante de 07 folios.
En fecha 27 de enero de 2014, por recibido el oficio Nº 2013/854, de fecha 16 de diciembre del año 2013, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten comisión librada por este Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara, constante de siete (07) folios útiles; se ordenó agregarlo al expediente.
En fecha 11 de febrero de 2014, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en virtud de tener ocupaciones preferentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó DIFERIR el pronunciamiento de la sentencia correspondiente en la presente causa, la cual será dictada dentro de los treinta (30) días continuos a la presente fecha.
En fecha 19 de mayo de 2014, la Suscrita secretaria Certifica que en el día de hoy lunes 19 de mayo de 2014, compareció el Abogado José Gregorio Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 5.783.958, inscrito en I.P.S.A. bajo el No. 82.103, a los efectos de sustituir Poder Apud Acta, reservándose su ejercicio en la persona de la abogada Jessicar Yovera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.950.849, inscrita en I.P.S.A. bajo el No. 119.602, en el expediente No. KPO2-A-2011-000005.
En fecha 19 de junio de 2014, se recibe constante de 1 folio, diligencia presentada por el Abg. VALDIMIR COLMENARES actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita proceda a emitir Sentencia Definitiva.
En fecha 31 de junio de 2014, se recibió escrito suscrito por el Abogado Vladimir Antonio Colmenarez Cárdenas, quien es apoderado judicial de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal (URDD Civil), el día 29 de julio del año 2014, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior Tercero Agrario emitiera la definitiva en la presente causa. Se ordenó agregarlo a los autos que conforman la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2014, se recibe escrito presentado por el Abg. WLADIMIR COLMENAREZ con el carácter en autos, donde ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito anterior, donde solicita se dicte sentencia; consta de 01 folio.
En fecha 04 de mayo de 2015, se recibe diligencia presentada por el Abg. VLADIMIR COLMENAREZ, en la que expone que solicita se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Consta de 1 folios sin anexos.
En fecha 20 de octubre de 2015, se ha recibido del Abg. WLADIMIR ANTONIO COLMENARES, en su carácter de autos, el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita al Tribunal proceda a dictar el fallo definitivo, constante de (01) folio sin anexos.
En fecha 17 de enero de 2016, se ha recibido del Abg. WLADIMIR COLMENARES, en su carácter de autos, el siguiente documento: Diligencia en la cual solicita se proceda a dictar sentencia definitiva, constante de (01) folio sin anexos.
En fecha 27 de julio de 2018, se recibe escrito presentado por la Abg. Andreina Fernández, actuando en su carácter de autos, donde consigna recaudos para los fines legales consiguientes. Constante de 01 folio y anexos en 03 folios.
En fecha 06 de agosto de 2018, vista la diligencia suscrita por la Abogada Andreina Fernández Briceño, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), este Tribunal, por cuanto ha sido designada la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ como Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión plenaria de fecha 14 de Marzo de 2016, siendo juramentada en fecha 06 de Abril de 2016 asumiendo el cargo en fecha 11 de abril de 2016, se ABOCA al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en este acto la NOTIFICACIÓN de las partes recurridas en el presente asunto a fin de hacerles saber acerca del abocamiento de la suscrita.
En fecha 06 de agosto de 2018, se libró Oficio Nº 114 /2018, Dra. Yolimar Hernández Figuera Jueza Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; remitiendo anexo al presente oficio Comisión de Notificación acordada en el asunto KP02-A-2011-000005, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCIÓN AGRARIA Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS, intentado por los Ciudadanos Eva Luz Colmenarez Yépez, Joaquín Plana Queral, María Ángeles Huerta Martínez, representantes de las Empresas Agropecuaria Las Guarabas de Usera C.A., Agro minera Las Guarabas C.A., Alfarería Gres C.A., Alfarería Barquisimeto C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que se sirva practicar la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 06 de agosto de 2018, se hace saber al Ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y/o a sus apoderados, que por auto de esta misma fecha, recaído en el expediente signado bajo el Nº KP02-A-2011-000005, que este Tribunal ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ ha sido designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero Agrario. Para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última notificación que se practique para la continuación de la presente causa y vencido el mismo comenzarán a transcurrir tres (03) días siguientes, a los fines si se consideraren motivos legales ejerzan los recursos a los que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2018, se hace saber al Ciudadano Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.152, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos Eva Luz Colmenarez Yépez, Joaquín Plana Queral, María Ángeles Huerta Martínez, representantes de las Empresas Agropecuaria Las Guarabas de Usera C.A., Agro minera, que por auto de esta misma fecha, recaído en el expediente signado bajo el Nº KP02-A-2011-000005, que este Tribunal ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ ha sido designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero Agrario. Para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última notificación que se practique para la continuación de la presente causa y vencido el mismo comenzarán a transcurrir tres (03) días siguientes, a los fines si se consideraren motivos legales ejerzan los recursos a los que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibe oficio N° CG-Lara 123-18 emanado del INTI, participando sobre la decisión tomada por el Directorio del INTI en sesión N° ORD913-18 el 02-03-18 en el expediente administrativo N° 10-13-0308-0009-RE. Consta de 4 folios.
En fecha 15 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal Superior Tercero Agrario, ciudadano Aginson Pérez, expuso: consigno en este acto la presente boleta de Notificación del Asunto Nº KP02-R-2011-000005 debidamente firmada y fechada por el Ciudadano Abogado, Vladimir Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.152 respectivamente, se deja constancia que la mencionada boleta de citación fue practicada en la carrera 17 con calles 24 y 25 en el pasillo del edificio Nacional, se leyó y conformes firman.
En fecha 19 de noviembre de 2018, visto oficio CG- N° 123-18, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde participan sobre la decisión tomada por el Directorio del INTi en Sección N° ORD913, de fecha 02 de marzo de 2018, en el Expediente N° 10-13-0308-0009-RE, constante de cuatro (04) folios útiles, el Tribunal acuerda agregarlo a la causa para que surta su efecto legal.
En fecha 19 de noviembre de 2018, se recibe OFICIO N: 2019/015, proveniente del juzgado de primera instancia Agraria del área metropolitana de Caracas y estado Miranda, en el cual remiten resultas de la comisión N: 2018-2448, debidamente cumplida enviado a este tribunal mediante oficio N: JSA- 114-18, constante de (01) folio y (07) anexos.
En fecha 21 de febrero de 2019, por recibida la comisión mediante oficio Nº 2019-015, de fecha 1ero de febrero del 2019, mediante asunto signado con el Nº 2018-2448, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, en la cual se evidencia que fue debidamente cumplida, en consecuencia este Tribunal ordena agregarla a los autos.
-III-
Motivación
Observa este Tribunal que cursa a los folios mil ciento treinta y nueve (1139) al mil ciento cuarenta y dos (1142), oficio Nº 123-18, de fecha 06 de marzo de 2018, suscrito por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT-Lara), mediante el cual participan a este Juzgado Superior Tercero Agrario, que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 2 de marzo de 2018, en sesión número ORD-913-18, Punto de Cuenta Número 06, acordó sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Guarabas de Usera, ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, lo siguiente:
“…ASUNTO: RESCATE DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Guarabas de Usera, ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN HECTARAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461 ha con 4464 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumaldo Meléndez y la carretera Lara Falcón. SUR: terrenos ocupados por la finca Santa Rosalía. ESTE: Carretera Lara Falcón. OESTE: terrenos ocupados por Gabriel Meléndez, Santiago Caruci y Cirilo Caruci; el cual se encuentra signado bajo el expediente administrativo Nro. 10-13-0308-0009-RE.
PRIMERO: REVOCAR todos y cada uno de los INSTRUMENTOS AGRARIOS que pueda existir sobre el lote de terreno denominado agropecuario las Guarabas de Usera ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN HECTARAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461 ha con 4464 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumaldo Meléndez y la carretera Lara Falcón. SUR: terrenos ocupados por la finca Santa Rosalía. ESTE: Carretera Lara Falcón. OESTE: terrenos ocupados por Gabriel Meléndez, Santiago Caruci y Cirilo Caruci.
SEGUNDO: RESCATAR el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA” ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN HECTARAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461 ha con 4464 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumaldo Meléndez y la carretera Lara Falcón. SUR: terrenos ocupados por la finca Santa Rosalía. ESTE: Carretera Lara Falcón. OESTE: terrenos ocupados por Gabriel Meléndez, Santiago Caruci y Cirilo Caruci, cuyas coordenadas UTM fueron acordadas en el Punto de Cuenta Nro. 128, Sesión Ordinaria Nro., 352-10, de fecha 27 de octubre de 2010.
TERCERO: DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA” ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN HECTARAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461 ha con 4464 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumaldo Meléndez y la carretera Lara Falcón. SUR: terrenos ocupados por la finca Santa Rosalía. ESTE: Carretera Lara Falcón. OESTE: terrenos ocupados por Gabriel Meléndez, Santiago Caruci y Cirilo Caruci, cuyas coordenadas UTM fueron acordadas en el Punto de Cuenta Nro. 128, Sesión Ordinaria Nro., 352-10, de fecha 27 de octubre de 2010.
CUARTO: SE INSTA a la Oficina Regional de Tierras del estado Lara a INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZARON sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA" ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, CUATROCIENTOS SETENTA Y UN HECTARAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461 ha con 4464 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumaldo Meléndez y la carretera Lara Falcón. SUR: terrenos ocupados por la finca Santa Rosalía. ESTE: Carretera Lara Falcón. OESTE: terrenos ocupados por Gabriel Meléndez, Santiago Caruci y Cirilo Caruci…”
Este Tribunal actuando en sede contenciosa administrativa hace el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de septiembre de 2007, (expediente N° 1998-15247), asentó lo siguiente:
…Omissis…En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante él a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado…Omissis…
Se evidencia de la decisión anteriormente transcrita que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del Recurso Contencioso Tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.
Así mismo en fecha 17 de julio de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:
…Omissis…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…Omissis…
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto inicialmente impugnado por ante este Tribunal con competencia en Materia Contencioso Administrativa Agraria, y que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y que conste en autos prueba de tal satisfacción, la cual se evidencia a los folios mil ciento treinta y nueve (1139) al mil ciento cuarenta y dos (1142), oficio Nº 123-18, de fecha 06 de marzo de 2018, suscrito por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT-Lara), mediante el cual participan a este Juzgado Superior Tercero Agrario, que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 2 de marzo de 2018, en sesión número ORD-913-18, Punto de Cuenta Número 06, procedió a REVOCAR todos y cada uno de los INSTRUMENTOS AGRARIOS que pueda existir sobre el lote de terreno denominado agropecuario las Guarabas de Usera ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN HECTARAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461 ha con 4464 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumaldo Meléndez y la carretera Lara Falcón. SUR: terrenos ocupados por la finca Santa Rosalía. ESTE: Carretera Lara Falcón. OESTE: terrenos ocupados por Gabriel Meléndez, Santiago Caruci y Cirilo Caruci, cuyas coordenadas UTM fueron acordadas en el Punto de Cuenta Nro. 128, Sesión Ordinaria Nro, 352-10, de fecha 27 de octubre de 2010, para lo cual al encontrarse las partes a derecho, este Juzgado Superior Agrario dejó transcurrir el lapso legal correspondiente a efectos de que las demás partes intervinientes procedieran a realizar cualquier observación, que a bien tuvieren realizar.
En tal sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio al oficio Nº 123-18, de fecha 06 de marzo de 2018, suscrito por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT-Lara), que corre inserto a los folios mil ciento treinta y nueve (1139) al mil ciento cuarenta y dos (1142), mediante el cual participan a este Juzgado Superior Tercero Agrario, que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 2 de marzo de 2018, en sesión número ORD-913-18, acordó entre otras cosas REVOCAR todos y cada uno de los INSTRUMENTOS AGRARIOS que pueda existir sobre el lote de terreno denominado agropecuario las Guarabas de Usera ubicado en el Sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN HECTARAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461 ha con 4464 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumaldo Meléndez y la carretera Lara Falcón. SUR: terrenos ocupados por la finca Santa Rosalía. ESTE: Carretera Lara Falcón. OESTE: terrenos ocupados por Gabriel Meléndez, Santiago Caruci y Cirilo Caruci, cuyas coordenadas UTM fueron acordadas en el Punto de Cuenta Nro. 128, Sesión Ordinaria Nro, 352-10, de fecha 27 de octubre de 2010, y en consecuencia resulta forzoso para quien decide, declarar extinguido el presente procedimiento y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.
-VI-
Decisión
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El Decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, Inpreabogado Nº 53.152, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EVA LUZ COLMENARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.469.765, JOAQUIN PLANA QUERAL y MARIA ANGELES HUERTAS MARTINEZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.374.217 y E-627.437, respectivamente, y las empresas AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15/02/2005, anotada bajo el N° 22, Tomo 19-A; AGROMINERA LAS GUARABAS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30/10/2007, anotada bajo el N° 23, Tomo 94-A; ALFARERIA GRES C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22/01/2001, anotada bajo el N° 64, Tomo 2-A y ALFARERIA BARQUISIMETO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, anotada bajo el N° 467, folios 51 vto. al 56 frente, del Libro de Registro de Comercio Nro. 3, siendo su última modificación o reforma inscrita en el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 03 de octubre de 2006, anotada bajo el N° 41, folio 75, Tomo 53-A, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión: Ordinaria Nro. 352-10, de fecha 27 de octubre de 2010, Punto de Cuenta Nro. 128, expediente Nº 10-13-0308-0009-RE. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÌNEZ
La Secretaria,
Abg. LUCIA R. FRANQUIZ G.
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ
Exp: KP02-A-2011-000005
KLNM/lrf/ag
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