REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2019-000005.
Visto, el escrito presentado por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, asistida por la abogada MERY TORRES RODRÍGUEZ, en el que solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 11 de abril del 2022, en el presente asunto señalando que se omitió indicar que su apoderado es el abogado JORGE QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.735, y no el abogado CARLOS RODRÍGUEZ DORANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.944, en tal sentido, se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente:
Toda sentencia debe contener:
1º La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2º La indicación de las partes y de sus apoderados.
3º Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6º La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
En efecto, uno de los requisitos de forma de la sentencia es La indicación de las partes y de sus apoderados, lo que se conoce como la determinación subjetiva del fallo, y ciertamente en el caso de marras, se dictó sentencia definitiva en la que se indicó como apoderado judicial de la demandante de auto, el abogado CARLOS RODRÍGUEZ DORANTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.944, quien había renunciado al poder mediante diligencia inserta al folio 181 de la pieza N° 02, y posteriormente, la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, otorgó poder apud-acta al abogado JORGE QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.735 (folio 183, pieza N° 02).
En consecuencia, resulta procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, asistida por la abogada MERY TORRES RODRÍGUEZ, por ende, el encabezado del fallo dictado por este Juzgado en fecha 11 de abril del 2022, en el asunto KP02-R-2019-000005, debe quedar establecido en los términos en que a continuación se expone:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.016.965.
APODERADO JUDICIAL: JORGE QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.735.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YHONNY JOSÉ JIMENEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.382.531.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EUGENIO ISRAEL ALAYÓN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.356.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.016.965, Asistida por la abogada en ejercicio MERY TORRES RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 147.219.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós (05/05/2021). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (9: 45 a.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto