P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-O-2022-0000063/ / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: VITELIO JOSE DAVID ROMERO CARRASCO, KARELIS COROMOTO, JUSTO VILLEGAS, ESTEBAN JOSE HERIQUEZ DUNO, WILMARY EBELIN PEREZ TORREZ, HERLENNIS YARETZY VILLEGAS RODRIGUEZ, MAXIMO GUERRERO CALIXTO, YADISMAR ADRIANA AMARO PERDOMO, JESUS ALBERTO OLIVERA, DAVID RAFAEL ORELLANA CAMACARO, CLEIBER MOISES MARTINEZ QUERALES, MOISES DAVID MARTINEZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO LARA GIMENEZ, YUDEL EVODIO SANCHEZ APOSTOL, LUIS MANUEL SANCHEZ LOPEZ, CLIVERAN JOSE GARRIDO GARRIDO, NORWINS JOSE GARABAN MORALES, ALI RAFAEL ARRIECHI ARRIECHI, OJEDA PALMERA CINY MAYELI.Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-30.417.172, V-30.125.117, V-31.111.177, V-14.563.579, V-28.019.777, V-3.061.481. V-26.976.396, V-22.937.281, V-15.237.113, V-15.599.481, V-26.358.233, V-28.454.356, V-31.328.094, V-14.160.706, V-18.431.495, V-15237.113 V-19.105.385., V-22.937.281 Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE QUERELLANTE:YASMERYS COROMOTO PALENCIA, QUERALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.474 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TERCEROS INTERESADOS: INDUSTRIAS RELAX 22 C.A. Domicilio manzana “M” de la Urbanización industrial condibar l. Barquisimeto estado Lara.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada ante la URDD No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 19 de Mayo de 2022, la cual previa distribución, correspondió su conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que lo recibió el 20 de Mayo de 2022, presentado, admitiéndola el día 23 de mayo del mismo año, con los pronunciamientos de Ley, ordenando las notificaciones correspondientes (folios 46 al 47).
Verificándose en auto de fechas 23/05/2022, los ciudadanos Romero Carrasco Vitelio José, Justo Villegas Karelis Coromoto Henríquez Duno Esteban José Villegas Rodríguez Herlennis Yaretzy, Guerrero Calixto Máximo, Ojeda Palmera Cindy Mayeli, Orellana Camacaro David Rafael, Carlos Eduardo Lara Giménez, Sánchez Apóstol Yudel Evodio, Sánchez López Luis Manuel, Garrido Garrido Cliveran José, Arrieche Arrieche Ali Rafael mediante escrito presentado, desisten de la presente acción de amparo.
I
Del Desistimiento Efectuado
Se observa cursante, en el folio (48) del expediente judicial, diligencia suscrita, de fecha 23/05/2022, , Romero Carrasco Vitelio José, Justo Villegas Karelis Coromoto Henríquez Duno Esteban José Villegas Rodríguez HerlennisYaretzy, Guerrero Calixto Máximo, Ojeda Palmera Cindy Mayeli, Orellana Camacaro David Rafael, Carlos Eduardo Lara Giménez, Sánchez Apóstol Yudel Evodio, Sánchez López Luis Manuel, Garrido GarridoCliveran José, ArriecheArrieche,Ali Rafael, ya identificados, desisten de la acción de Amparo Constitucional.
II
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL DESISTIMIENTO
Así las cosas y en materia de amparo constitucional quien decide debe señalar que la figura del desistimiento se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que sólo refiere el desistimiento de la acción en los siguientes.
“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. (Resaltado de este Juzgado).
Sobre la aplicación de la norma antes señalada, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de justicia expresó en sentencia de fecha 19 de junio de 2009, en el expediente Nº 000799, la cual reitera decisiones previas, entre ellas la del 14 de octubre de 2003 dictada por la misma Sala en el expediente Nº 2718, con ocasión de la revisión constitucional declarada Ha Lugar por desacatar “criterio vinculante” y, la del 19 de febrero de 2009, en el expediente Nº 08-0880, señaló:
“(…) en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por el accionante sólo se admite en los casos en que éste desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al presunto agraviado limitarse a desistir del procedimiento, pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. (…)”. (Negrillas de este Juzgado).
En atención a lo antes expuesto y visto que la representación judicial de la presunta agraviada, manifestó su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, efectuará el respectivo análisis, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por el criterio vinculante, antes citado. Al efecto, es oportuno referir el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2.003 del 23 de octubre de 2001, reiterado en la decisión Nº 14 del 13 de febrero del 2012, en la cual señaló:
“(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros (…)”.
De acuerdo con lo anterior, se observa que el legislador otorga a la parte presuntamente agraviada la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa. En ese sentido se requiere que el desistimiento haya sido efectuado por quien tenga capacidad de orden público suficiente y que no se trate de un derecho, o que pueda afectar las buenas costumbres, como lo señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 48 de la mencionada Ley Orgánica, establece, en relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Aplicando las anteriores consideraciones al presente caso, se observa que mediante diligencia suscrita se formuló el desistimiento de la acción en forma pura y simple y sobre la facultad para desistir, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio (48). Asimismo, se observa que el referido desistimiento se realiza respecto a una materia que no es contraria al orden público, ni se encuentra prohibida expresamente por la Ley, siendo así y verificados los requisitos de procedencia del desistimiento de la presente acción de amparo constitucional previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por el apoderado judicial de la accionante juzgada. -.Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por la parte actora, con respecto a los ciudadanos: Romero Carrasco Vitelio José, Justo Villegas Karelis Coromoto Henríquez Duno Esteban José Villegas Rodríguez HerlennisYaretzy, Guerrero Calixto Máximo, Ojeda Palmera Cindy Mayeli, Orellana Camacaro David Rafael, Carlos Eduardo Lara Giménez, Sánchez Apóstol Yudel Evodio, Sánchez López Luis Manuel, Garrido GarridoCliveran José, ArriecheArriecheAliRafael, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022).
JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
SECRETARIA
ABG. ALEX NORIEGA
Se deja constancia, que una vez sea restablecido el sistema juris2000, se procederá a cargar el presente fallo.
SECRETARIA
ABG. ALEX NORIEGA.
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