Exp. 6500-22
Dicta el siguiente fallo incidental.
Obra la presente solicitud de regulación de competencia contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por Interdicto de amparo a la posesión propone la ciudadana Martha Isabel Suarez Sandoval, titular de la cedula de identidad número V-10.193.409, contra la ciudadana Alicia Josefina Cardozo Sequera, titular del cédula de identidad número 9.375.997, en la causa 3909-2022 (nomenclatura de dicho juzgado) .
Habiéndose recibido las presentes actuaciones en esta Superioridad el 9 de noviembre de 2022, remitidas por el referido Juzgado de Municipio, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
De las presentes actas aparece que el preindicado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista del líbelo de la demanda por medio del cual la ciudadana Martha Isabel Suarez Sandoval, propone interdicto de amparo a la posesión contra la ciudadana Alicia Josefina Cardozo Sequera, apreció que “… “En consecuencia, este Juzgado considera que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es un Juzgado de Primera Instancia, pues en este estado existen tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, dos de los cuales tienen su sede en la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo y el otro en la ciudad de Valera, Municipio Valera. - ASÍ SE DECIDE. “
En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 697, 698 del Código de Procedimiento Civil y el contenido en la Resolución Nº 2.009 0006 de fecha 18 de Mazo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CCAMPO ELÍAS DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley, SE DECLARA, PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN intentada por: MARTHA ISABEL SUAREZ SANDOVAL; asistida por la Abogada en ejercicio: KEIDYS JOSEFINA CARDOZO SEQUERA. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLINA la competencia al Juzgado (Distribuidor) TERCERO de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. ” (sic, mayúsculas en el texto).
Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuada la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente se infiere que la acción interdictal deducida por la demandante está comprendida dentro de la calificación que de interdictos posesorios trae el Código de Procedimiento Civil en la Sección Primera (De los Interdictos Posesorios), del Capítulo II (De los Interdictos), del Título III (De los Juicios sobre la Propiedad y la Posesión), Parte Primera (De los Procedimientos Especiales Contenciosos), del Libro Cuarto (De los Procedimientos Especiales).
En efecto, aparece del libelo de la demanda que la querellante propone demanda por interdicto de amparo a la posesión, con fundamento de los artículos 700 y siguientes del Código Civil, en contra de la ciudadana Alicia Josefina Cardozo Sequera, por actos perturbatorios ejercidos en contra de la posesión del inmueble de marras, lo que encuadra en lo dispuesto en los artículos 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que ciertamente el legislador procesal, en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, les asignó a los Tribunales de la jurisdicción civil ordinaria competencia funcional para el conocimiento y decisión de los interdictos en general, vale decir, de los que el propio legislador denomina posesorios, entre los cuales se incluyen el de amparo a la posesión, el restitutorio y el hereditario, y de los prohibitivos, que comprenden el de obra nueva y el de daño temido o de obra vieja; con las salvedades contenidas en leyes especiales, verbi gratia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que le atribuye tal competencia a los Tribunales Agrarios.
Ese principio general contenido en la citada norma del artículo 697, es ampliado por el artículo 698 eiusdem, que establece que es competente para conocer de los interdictos el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos y que respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.
Se puede decir entonces que las disposiciones legales que se comentan constituyen las normas rectoras de la competencia funcional y territorial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil para el conocimiento y decisión de todos los interdictos regulados por la ley, independientemente de la cuantía en que fuere estimada la correspondiente acción interdictal.
Sentadas las premisas que anteceden, se observa que en el caso de especie la acción interdictal de amparo a la posesión a que se contraen las presentes actuaciones versa sobre un inmueble situado en jurisdicción del Municipio Bocono del estado Trujillo, por lo que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio interdictal posesorio debe ser conocido y decidido en primera instancia por uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al que deberán ser remitidos los autos, según lo establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LLAMADO DE ATENCION
Visto que este Juzgado observa que la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elias de esta Circunscripción Judicial, fue remitida a este Juzgado Superior por regulación d competencia ejercida por la parte demandante, contra decisión proferida en fecha 17 de octubre de 2022, y siendo que la ciudadana Martha Isabel Suarez Sandoval, fue quien entregó ante este Juzgado el cuaderno que contiene la incidencia surgida, es por lo que considera esta Superioridad que ante tal actuación del juzgad a quo, no puede pasar por alto, al considerarse que la misma atenta contra la seguridad jurídica de las partes, y el resguardo por parte del tribunal de los expedientes que se encuentran a su cargo; en consecuencia, de ello se HACE UN LLAMADO DE ATENCION a la Jueza Suplente de dicho Juzgado a los fines de que se abstenga en lo sucesivo de acordar y/o permitir la entrega a alguna de las partes de las causas que han de ser remitidas a este y a cualquier otro juzgado para su entrega; ya que dicha remisión deberá hacerse a través del alguacil o por correo certificado. Asi se decide.
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandante.
SE DECLARA que es COMPETENTE, uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir la presente querella interdictal de amparo a la posesión, propuesta por la ciudadana Martha Isabel Suarez Sandoval, contra la ciudadana Alicia Josefina Cardozo Sequera.
Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal en la oportunidad de ley. Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abog. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. 6500-22
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