REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente N.º 4786-13
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
El presente recurso de hecho fue propuesto por la abogada Luisa Scrocchi inscrita en el I.P.S.A bajo el número 59.765, asistiendo jurídicamente al ciudadano Álvaro Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.505.005, con el carácter de Gerente del Laboratorio Rafael Rangel, C. A., registrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 13 de abril de 1987, bajo el número 19, Tomo lc (99) del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual niega la apelación ejercida por la abogada asistente del recurrente, en el expediente número 28.408, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por interdicto perturbatorio.
En fecha 7 de febrero de 2013 fue recibido por este Tribunal Superior el escrito contentivo del presente recurso de hecho, y se procedió de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de 18 de julio de 2022, la jueza provisoria se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte, conforme a los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenando fijar en la cartelera del tribunal, lo cual fue cumplido por la Secretaria de este tribunal.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2022, se da por introducido el presente recurso.
NARRATIVA
Manifiesta la abogada asistente del recurrente de hecho que acude a esta instancia y señala que: “Es el caso que mis representados, demandaron POR ACCIÓN INTERDICTAL PERTURBATORIA, en fecha 17 de Febrero del 2011 y fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, expediente número 28.408, ejercida contra la sociedad mercantil policlínica Rafael Rangel, C. A. y el ciudadano Henry Nelsón Suárez, titular de la cédula de identidad número 10.906.662.“ (sic).
El recurrente de autos fundamentó el presente recurso de hecho en lo siguiente:
“… en base al artículo 2, 7, 21, 25, 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concatenación con los artículos 7, 12, 206, 212 y 305 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia infracción de fondo, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, expediente Nº 28.408: por considerar, que el Sentenciador del A quo, distorsiono, quebrantó y subvirtió el orden procesal, menoscabando los derechos Constitucionales de mis representados Laboratorio Rafael Rangel y Álvaro Gallardo, como es el acceso a la justicia, sin reposiciones inútiles.” (sic).
Siendo el petitorio del presente recurso de hecho que: “…sea admitido, sustanciado y declarado con lugar y ordene al tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y de tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, oír la apelación por existir violación de procedimiento procesal y de orden público.”(sic).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del detenido examen que este Tribunal Superior ha efectuado del extenso escrito objeto de la presente decisión, se evidencia que la parte recurrente señala que “en base al artículo 2, 7, 21, 25, 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concatenación con los artículos 7, 12, 206, 212 y 305 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia infracción de fondo, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligaciones de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, expediente Nº 28.408: por considerar, que el Sentenciador del A quo, distorsiono, quebrantó y subvirtió el orden procesal, menoscabando los derechos Constitucionales de mis representados Laboratorio Rafael Rangel y Álvaro Gallardo, como es el acceso a la justicia, sin reposiciones inútiles.” (sic), y solicita que: “…sea admitido, sustanciado y declarado con lugar y ordene al tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y de tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, oír la apelación por existir violación de procedimiento procesal y de orden público”(sic); sin precisar a lo largo del extenso escrito que encabeza el presente cuaderno incidental, contra cual auto ejerce el presente recurso de hecho.
Señala el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijara el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (sic); de lo que se coligue como requisito ineludible que se indique contra cual acto del tribunal se ejerce el recurso de hecho.
En tal virtud, de lo antes expuestos, y siendo que la parte accionante no cumple con tal requisito, se sigue que el presente recurso de hecho debe ser desetimado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de hecho, propuesto por la abogada Luisa Scrocchi inscrita en el I.P.S.A bajo el número 59.765, asistiendo al ciudadano Álvaro Gallardo.
Se ORDENA expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitírsela con oficio al Tribunal de la causa.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Archívese este expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 10.30 a. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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