REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 6497-22
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la ciudadana, abogada MIREYA CARMONA TORRES, Juez Superior Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien expone: “ Me INHIBO de conocer y decidir la presente recurso de hecho interpuesto contra decisión del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motantán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, proferida en la causa con ocasión del juicio que por desalojo de local comercial propuso la ciudadana Brenda del Carmen Montirl Carrillo, actuando en representacion de la empresa Tintorería y Lavandería Bolivia, C.A,., contra Servicios Excentricos y Alquikeres Bolivua, C.A contenido en l expediente número 7887. fundamento esta inhibición en los njumerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Juez Accidental que le corresponda conocer la declare con lugar, tomando en cuenta decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 07-038, de fecha 5 de febrero de 2007 que estableció la procedencua de inhibición por haber tenido anteriormente incidencia de recusación con el mismi abogado, a fin de evitar cualquier duda que pueda incidir en la trasparencia e imparcialidad del juez. Esta inhibición obra conta el abogado Reyes Butrón Viloria.” (sic) (Mayúsculas y negritas del texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 82 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MIREYA CARMONA en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente cuaderno de inhibición .
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dicisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LAURA VALECILLOS
En igual fecha y siendo la 10:00 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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